Tax Filing and Payment (Declaración y Pago)

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DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA (JYADD) E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)

 

PERSONAS JURIDICAS NO DOMICILIADAS:

Sujetos del Impuesto
  • Contribuyentes del JYADD
  • Agentes de Percepción del ISC.
Forma de declaración

-  Formulario virtual N° 696 - Juegos y Apuestas Deportivas a Distancia e ISC

- Plataforma de Declaración y Pago para no domiciliados

  • Seleccione el formulario virtual respectivo, ingresar el período a declarar y seguir las demás indicaciones de la plataforma correspondiente.
  • Completar las casillas en el formulario virtual
Pago

El pago la deuda tributaria será en moneda nacional o con el número de pago SUNAT para transferencia (NPST) a fin de realizar el pago en dólares de los Estados Unidos de América, según corresponda.

Plataforma de Declaración y Pago para no domiciliados

En su calidad de contribuyente no domiciliado del Impuesto a los JYADD, debe declarar los ingresos netos obtenidos en el mes y/o las devoluciones y premios entregados en el mes y/o el saldo de dichas devoluciones y premios entregados en los meses anteriores, no estando obligado a declarar cuando carezca de dichos ingresos, devoluciones, premios y saldos.

En su calidad de agente de percepción no domiciliado  del ISC, debe declarar el importe que haya percibido en cada mes, no estando obligado a declarar cuando no tenga percepción alguna.

El formulario tendrá la elección del tipo de moneda (nacional o dólares de los   Estados Unidos de América) para la declaración y pago de cada concepto se realiza:

I.   En la declaración determinativa correspondiente al periodo enero de cada año, aun cuando no tenga que declarar en dicho periodo o

II.  En la primera declaración determinativa que se presente en el año, si la obligación de presentar la declaración determinativa surge con posterioridad al periodo enero de ese año.

El tipo de moneda escogido se mantiene para la declaración y pago de los periodos siguientes hasta el periodo diciembre de ese año.

Plazo

Dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente a aquel en el que nace la obligación tributaria.

Causales de rechazo del formulario virtual en la plataforma
  • Que no se cuente con cuenta bancaria afiliada o de tener, no tenga los fondos suficientes.
  • No se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco u operador de la tarjeta de crédito o débito, según sea el caso.
  • Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por internet.
  • Que el operador de la tarjeta de crédito o débito no haya aprobado la tarjeta de crédito o débito utilizada para pagar.
  • Cuando la recepción de la declaración y/o pago, en cualquiera de las modalidades anteriores, no se realice por un corte del sistema.
  • Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del importe a pagar utilizando el NPS y no se genere el reporte NPS por un corte en el sistema.
  • En caso de presentar una declaración determinativa en dólares americanos, serán causales de rechazo, por un corte en el sistema, la recepción del formulario virtual no se realice y/o, si el NPST fue solicitado al declarar, no se genere el reporte NPST.
Modalidades de pago

  Moneda Nacional:

  • Débito en cuenta (de tener una cuenta afiliada a Sunat virtual)
  • Tarjeta de crédito o débito (se encuentren habilitados en SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet)

Moneda Extranjera:

Transferencia interbancaria SWIFT desde el extranjero a la cuenta bancaria respectiva del Banco de la Nación. Una vez realizado el pago surte efecto a la fecha en que se acredita el depósito en el banco.               

Arrastre de saldos y cambio de moneda

Respecto al tipo de cambio a utilizar en la aplicación de las compensaciones por pagos indebidos o en exceso, a que se refiere la séptima disposición complementaria final del Decreto Legislativo N.º 1644:

  1. Tratándose de la declaración y pago en moneda nacional, si el saldo arrastrable fue declarado previamente en dólares de los Estados Unidos de América, la conversión se realiza considerando el periodo en que se generó dicho saldo, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en su página web o en el Diario Oficial El Peruano, correspondiente a la fecha en que, como máximo, debió presentar la declaración de dicho periodo.
  2. Tratándose de la declaración y pago en dólares de los Estados Unidos de América, si el saldo arrastrable fue declarado previamente en moneda nacional, la conversión se realiza considerando el periodo en que se generó dicho saldo, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado compra, publicado por la SBS en su página web o en el Diario Oficial El Peruano, correspondiente a la fecha en que, como máximo, debió presentar la declaración de dicho periodo.

GUIA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO: Aquí te mostramos el procedimiento para su presentación.

 

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PERSONAS JURIDICAS DOMICILIADAS:

Sujetos del Impuesto
  • Contribuyentes del JYADD
  • Contribuyentes del ISC
Forma de declaración
  • Formulario virtual N° 696 - Juegos y Apuestas Deportivas a Distancia e ISC.
  • Servicio “Mis declaraciones y pagos” en SUNAT Virtual.

Seleccione el formulario virtual respectivo, ingresar el período a declarar y seguir las demás indicaciones de la plataforma correspondiente.

Completar las casillas el formulario virtual.

 Pago
  • El pago de la deuda tributaria será en moneda nacional
  • Servicio “Mis declaraciones y pagos” en SUNAT Virtual.
  • En su calidad de contribuyente del Impuesto a los JYADD debe declarar los ingresos percibidos en cada mes y/o las devoluciones y premios entregados en el mes y/o el saldo de dichas devoluciones y premios entregados en los meses anteriores, no estando obligado a declarar cuando carezca de dichos ingresos, devoluciones, premios y saldos.
  • En su calidad de contribuyente del ISC, debe declarar los ingresos percibidos en cada mes, no estando obligado a declarar cuando no perciba ingresos.
  • La determinación de cada uno de los conceptos contenidos en el formulario virtual es independiente.
Plazo 
  • Según cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de vencimiento mensual aprobado por la SUNAT.
  • Causales de rechazo del formulario virtual en la plataforma:
  • Que no se cuente con cuenta bancaria afiliada o de tener, no tenga los fondos suficientes.
  • No se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco u operador de la tarjeta de crédito o débito, según sea el caso.
  • Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por internet.
  • Que el operador de la tarjeta de crédito o débito no haya aprobado la tarjeta de crédito o débito utilizada para pagar.
  • Cuando la recepción de la declaración y/o pago, en cualquiera de las modalidades anteriores, no se realice por un corte del sistema.
  • Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del importe a pagar utilizando el NPS y no se genere el reporte NPS por un corte en el sistema.
  • En caso de presentar una declaración determinativa en dólares americanos, serán causales de rechazo, por un corte en el sistema, la recepción del formulario virtual no se realice y/o, si el NPST fue solicitado al declarar, no se genere el reporte NPST.
Modalidades de pago
  • Débito en cuenta (de tener una cuenta afiliada a SUNAT Virtual)
  • Tarjeta de crédito o débito (se encuentren habilitados en SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet)

 

GUIA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO: Aquí te mostramos el procedimiento para su presentación.