De acuerdo con la Ley 31557 y normas complementarias, a partir del 1 de diciembre de 2024, las empresas no domiciliadas que explotan plataformas tecnológicas de juegos y apuestas deportivas a distancia, del cual hacen uso jugadores que residen en el país, deben inscribirse en el RUC.
Revisa el listado actualizado al 06 de febrero de 2025: