13. Permiso Excepcional

Permiso excepcional de bienes fiscalizados

La SUNAT otorga permiso excepcional para realizar actividades no habituales con bienes fiscalizados:

a. El usuario que, debido a su actividad educativa de investigación o científica fuera de las zonas geográficas en las que se ha implementado el régimen especial para el control de los bienes fiscalizados, requiera realizar actividades con bienes fiscalizados.

b. El usuario que requiera realizar actividades con bienes fiscalizados por única vez, en las cantidades establecidas y siempre que justifique la licitud de la actividad a realizar.

c. El importador de muestras de insumos químicos, cuando tengan por finalidad demostrar sus características. Las muestras pueden tener o no valor comercial.

Procedimiento, requisitos y plazos del permiso excepcional

El usuario que solicite a la SUNAT un permiso excepcional para realizar actividades no habituales con bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 16-A de la Ley, debe cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:

Condiciones:

  • El usuario, sus directores, representantes legales y responsables del manejo de los insumos químicos y/o productos fiscalizados no tengan sentencia condenatoria firme por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos.
  • El usuario, sus directores y representantes legales no tengan sentencia condenatoria firme vigente por haber presentado documentación y/o información falsa para obtener la incorporación, renovación, modificación o actualización de la información en el registro.
  • No se le hubiere incautado bienes fiscalizados en los últimos veinticuatro meses, contados desde el mes anterior a la presentación de la solicitud del permiso excepcional.

Requisitos:

 Presentar ante la SUNAT, a través de Mesa de Partes Virtual, la solicitud del permiso excepcional en el Formulario F-105, el cual deberá ser debidamente llenado con la siguiente información:

  • Número del documento de identidad o RUC del solicitante.
  • Motivo de la solicitud conforme a lo señalado en el artículo 16-A del Decreto Legislativo N.° 1126.
  • Número del RUC del proveedor del bien fiscalizado inscrito en el registro, de corresponder.
  • Identificar el bien fiscalizado.
  • Forma de presentación y porcentaje de concentración del bien fiscalizado, proporcionados por el proveedor.
  • Cantidad requerida del bien fiscalizado, hasta el máximo de:

cantidad por bien fiscalizado

  • Ubicación del lugar donde será utilizado y almacenado el bien fiscalizado. 
  • Tiempo estimado en que se usará el bien fiscalizado, el cual no debe exceder de seis meses. 
  • Descripción del uso que se le dará al bien fiscalizado. 
  • Indicar el medio electrónico por el cual la SUNAT notifica la respuesta a su solicitud, en caso el usuario lo solicite.

Atención de la solicitud del permiso excepcional

La solicitud presentada por el usuario es resuelta por la SUNAT en el plazo máximo de nueve (09) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su presentación. Vencido el referido plazo sin que se haya emitido pronunciamiento expreso, el usuario puede considerar denegada su solicitud.

 El permiso excepcional tiene vigencia por el plazo para el que le fue otorgado para realizar la actividad no habitual.

La actividad no habitual por la que se otorga el permiso excepcional es la actividad de comercialización referida solo a la compra e importación, de utilización, de almacenamiento y de transporte que realiza el usuario con un bien fiscalizado por una única vez en un período de doce meses.

¿Cómo llenar el Formulario F-105 para presentar la solicitud del permiso excepcional?

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