NUEVO SEMT - TR
1. ¿Cómo se ingresa al nuevo sistema?
El acceso es por SUNAT Operaciones en Línea (SOL), creando cuentas secundarias para los usuarios que utilizarán el sistema.
Debe asegurarse de no tener la sesión abierta en SOL por más de 10 minutos, ya que los archivos no podrán ser cargados.
Ante fallas en el funcionamiento del sistema informático, procede el pago al proveedor. Se sugiere capturar y conservar la pantalla que acredite la incidencia, con la indicación de la fecha y hora de la ocurrencia.
2.¿Se mantiene la Extranet?
No, por mandato de la resolución de superintendencia de incorporación, la vigencia del nuevo sistema implica también la deshabilitación del acceso a Extranet. Son sistemas excluyentes. En el momento de la incorporación de un Tercero Retenedor que formó parte del SEMT-GC (anterior sistema), los embargos notificados en Extranet y notificados por VALICENTRO deben ser cumplidos en dicho sistema.
3. ¿Qué hacer si la plataforma no está operativa o hay fallos en alguna funcionalidad?
Dado que no es intención del aplicativo detener el flujo comercial y afectar a los proveedores, ante una falla de plataforma o de alguna de las funcionalidades existentes, el Tercero debe reportar dicho falle, adjuntando las pantallas respectivas que demuestren el error, mediante un correo electrónico dirigido a las personas de contacto en la SUNAT. Seguidamente, corresponde proseguir con el pago a sus proveedores.
4. ¿Qué conceptos deben comunicarse?
Pago a proveedores de bienes o servicios, donaciones y dietas.
5. ¿Qué cálculo se hace en caso de honorarios?
Se debe comunicar la 3ra parte del exceso de 5 URP . Una URP equivale al 10% de la UIT, parámetro que se actualiza anualmente 1.
6. ¿Cuál es el monto mínimo para comunicar?
Se debe comunicar montos netos a pagar iguales o mayores al 5% de la UIT2. Si un Tercero Retenedor comunica pagos por montos menores, estos serán procesados por el sistema, ya que no los excluye. De existir embargos notificados, estos deben ser cumplidos.
7. ¿Qué conceptos están excluidos?
Caja chica, viáticos, pagos anticipados o préstamos, depósito a tarjetas de crédito, débitos automáticos, gastos de representación, encargos de cobranza, descuentos como intermediarios, servicios públicos, pagos previsionales, pago de tributos, leasing.
8. ¿Qué características tiene el archivo plano?
Es un archivo de texto (con extensión “txt”) sin comprimir con el nombre RCPAAAAMMDDCCC. El formato del archivo de texto debe ser tipo ANSI.
El correlativo es controlado por el tercero por cada día.
9. ¿Cuántos y cuáles son los campos del archivo?
Solo son 2 campos: RUC y MONTO, separados por un palote “|”.
10. ¿Cómo se carga el archivo plano?
En la opción “Registro de Cuentas por Pagar” se muestra por defecto el tipo de embargo “Sector Privado”.
El sistema muestra el mensaje “Procesando” mientras valida la carga. Si la carga es exitosa, se muestra “Procesado”; si no, se muestra “Con errores”.
11. ¿Qué validaciones hace el sistema?
El sistema valida en línea si los proveedores comunicados son deudores de la SUNAT. Una vez que el sistema ha procesado la información cargada por el Tercero Retenedor, se muestra el estado PROCESADO y se habilita el enlace “Descargar Archivo” que contiene en formato de texto (con extensión “txt”) el detalle de todos los proveedores comunicados.
12. ¿Se recibe alguna comunicación sobre los Proveedores?
Sí. Lo que contiene el archivo descargado es la indicación de cuáles de los proveedores “No son Deudores” y cuáles están “En Revisión”.
Respecto de estos últimos, no necesariamente debe llegar un embargo, puede que aun siendo deudor no se genere un embargo.
13. ¿Cuánto tiempo debe esperarse que llegue la notificación de los embargos?
Dependiendo de la hora en que se comunica las cuentas por pagar, la notificación de los embargos solo debe esperarse hasta DOS (02) horas3, con una tolerancia de 30 minutos. Los horarios de notificación de embargos son: 9am, 10am, 11am, 12pm, 1pm, 2pm, 3pm, 4pm y 5pm.
Se sugiere que la consulta del Buzón SOL sea realizada por los Terceros Retenedores hasta en 2 turnos posteriores a la hora de la carga del archivo de cuentas por pagar, incluyendo una tolerancia de 30 minutos.
14. ¿Dónde se verifica la existencia de embargos?
Las resoluciones coactivas de embargo son notificadas en el Buzón SOL (archivo PDF). Además, se envía un correo al usuario registrado con la resolución (PDF) + un archivo conteniendo el detalle de los embargos (CSV).
Finalmente, pueden verificar el estado completo de los proveedores comunicados, incluyendo el dato del embargo en la Consulta de Cuentas por Pagar.
15. Si existe una factura negociable, ¿Qué debo hacer?
Si la transacción surtió efectos antes de la comunicación, se comunica el RUC del nuevo acreedor. Si se comunica el RUC del proveedor original, se puede marcar “Imposibilidad de Retener”. Debe conservarse el sustento debido para controles posteriores.
Si la transacción surte efecto después del embargo, prevalece el embargo, debiendo entregarse el monto retenido a la SUNAT.
16. ¿Habrá rechazo de pago como en el sistema anterior?
No. El nuevo sistema valida en línea la deuda del contribuyente, permitiendo ingresar solo el monto que debe a la SUNAT realmente.
17. ¿Puedo hacer pagos parciales?
Sí, el sistema permite editar el monto a ser entregado para menos, nunca para más. En este caso, el embargo se mantiene hasta cubrir el embargo o hasta que la SUNAT lo levante y notifique la resolución de levantamiento.
18. En el caso de Recibos por Honorarios, ¿Cuál es el monto que se comunica, cómo se hace el cálculo?
Al monto por pagar se le descuenta el 5 URP. Solo se puede afectar la tercera parte de dicho exceso. Ver el ejemplo siguiente:
Monto del recibo por honorarios |
5,000 |
Valor de la UIT – Año 2022 |
4,600 |
Regla de Inembargabilidad – 5 URP |
2,300 |
Saldo del exceso |
5,000 – 2,300 = 2,700 |
Monto del embargo |
2,700 / 3 = 900 |
1 Para el año 2022, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es de S/ 4,600, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N.º 398-2021-EF.
2 En el caso de los honorarios, se debe comunicar los montos netos a pagar, luego de efectuado el cálculo de inembargabilidad (pregunta 05), iguales o menores a 5% de la UIT.
3 Corresponde a DOS (02) horarios o turnos de notificación.
Añadir nuevo comentario