04. Incidencias a comunicar

El usuario tiene la obligación de informar a la SUNAT como parte del registro de sus operaciones todo tipo de pérdida, derrame, excedente, desmedro, así como las denuncias por los delitos contenidos en los capítulos de robo, apropiación ilícita, estafa y otras defraudaciones, y daños contenidos en el Código Penal que se hubieran dado respecto de los bienes fiscalizados en el plazo de un (1) día calendario contado desde que se tomó conocimiento del hecho, teniendo dicha comunicación carácter de declaración jurada.

Lo indicado en el primer párrafo es sin perjuicio de la obligación del usuario de denunciar ante la Policía Nacional del Perú los mencionados delitos que se hubieran dado respecto de los bienes fiscalizados en un plazo de un (1) día calendario contado desde que se tomó conocimiento del hecho.

Para realizar la comunicación de la incidencia el usuario deberá ingresar con su Código de Usuario y Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea y elegir la opción que para dicho efecto se encuentra habilitada debiendo registra la información que se establezca en SUNAT Virtual, una vez generado el código de confirmación de envío de la incidencia no se podrá presentar rectificatoria de la misma. 

Ingrese aqui a SUNAT Operaciones en Linea 

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