El emisor electrónico puede optar por emitir una Nota de Crédito Electrónica respecto de:
- Una factura emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada, una factura emitida
por SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Línea o un ticket o cinta emitido por máquina
registradora.
- Una boleta de venta emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada o un ticket o
cinta emitida por máquina registradora.
- Los documentos autorizados contemplados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre
que hayan sido emitidos en los casos en que puede emitirse una factura electrónica o una boleta
de venta electrónica.
El emisor electrónico puede optar por emitir una Nota de Débito Electrónica respecto de:
- Una factura emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada o a través del SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Línea
- Una boleta de venta emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada, siempre que dicho comprobante de pago haya sido emitido en los casos en que puede emitirse una boleta de venta electrónica
Añadir nuevo comentario