Otorgamiento
Se considera otorgado en el momento de su emisión.
En las operaciones de exportación se otorgará mediante su remisión al correo electrónico del adquiriente.
La oportunidad de emisión de la factura electrónica se regula por lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 007-1999/SUNAT, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 1 de dicho artículo.
En el caso que la transferencia sea concertada por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, la factura electrónica deberá emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, según sea el caso.
Conservación
El almacenamiento, archivo y conservación está a cargo de la SUNAT a través de Sistema en sustitución del emisor electrónico y del adquiriente.
Rechazo
Quien recibe la factura puede rechazarla a través del sistema hasta el noveno día del mes siguiente de su emisión si quien recibe no es el adquiriente o se ha consignado una descripción que no corresponde a la operación.