03. Declaración y Pago IGV/IPM por Operaciones que se Emite Liquidación de Compra

Desde el 01.07.2026, la principal obligación es que el IGV retenido de las liquidaciones de compra debe ser pagado y controlado de forma trazable y vinculada a cada comprobante, siendo indispensable para sustentar el crédito fiscal. La reversión de liquidaciones de compra electrónicas pasa de 7 días a 5 días calendario.

Se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Primero se paga la retención del IGV de la Liquidación de Compra.
  • Luego se presenta el FV 617.
  • No se puede pagar el tributo 1012 mediante NPS desde el período 07-2026.
  • Guardar la constancia de pago porque sustenta el crédito fiscal.
  • La declaración ya viene prellenada con las liquidaciones de compra emitidas.

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