Impuesto a los Juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia

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IMPUESTO

A LOS JUEGOS A DISTANCIA Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA

Mediante la Ley N.º 31557 publicada el 13 de agosto de 2022, se estableció la regulación de la explotación de la actividad y se dispuso la creación del impuesto a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.

Los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia se brindan necesariamente mediante internet a los jugadores en una plataforma autorizada por MINCETUR cuyos titulares podrían ser empresas nacionales o extranjeras.

Para el año 2023, se publicó la Ley N.º 31806 que modifica a la Ley N.º 31557, la cual establece, entre otros aspectos, la incorporación de un nuevo contribuyente del impuesto a los juegos y apuestas deportivas a distancia a las personas jurídicas constituidas en el exterior.

Posteriormente, el 13 de octubre de 2023 se publicó el Decreto Supremo N.º 005-2023-MINCETUR, el cual desarrolla la reglamentación de los aspectos de carácter administrativo de la actividad.

El Decreto Legislativo N.º 1644 publicado el 13 de setiembre de 2024, incorpora, entre otros, los mecanismos de recaudación del impuesto para las personas jurídicas constituidas en el exterior.

Con fecha 29 de noviembre de 2024, se publicó la Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT para regular la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de los sujetos no domiciliados que sean contribuyentes del impuesto a los juegos a distancia.

¿Qué operaciones están gravadas?

Grava la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas que requieran para su explotación, autorización de MINCETUR. (Art 39, Ley 31557)

¿Quiénes son los contribuyentes?

  • Las personas jurídicas constituidas en el Perú y las Sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.
  • Las personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.

            (Art 40, Ley 31557 y sus modificaciones)

Base imponible: ¿Cómo se calcula?

La base imponible se calcula del Ingreso Bruto (IB) que contiene las apuestas percibidas y las bonificaciones otorgadas menos los premios y devoluciones dando como resultado el Ingreso Neto (IN), al cual se le descuenta los gastos de mantenimiento (2% del IN) y se obtiene la Base Imponible del impuesto. (Art 41, Ley 31557)

Ejemplo:

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1.5 Tasa: ¿Qué porcentaje se aplica?

La alícuota del Impuesto es del 12% de la base imponible.

(Art 42, Ley 31557)

 Formas de recaudación

a) Mecanismo Principal:

1) A través de las personas jurídicas constituidas en el país.

Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la declaración jurada por los ingresos percibidos en cada mes y efectuar el pago del Impuesto, dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para los tributos de periodicidad mensual.

La forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

 

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2) A través de las personas jurídicas constituidas en el exterior.

Adicionalmente, para las personas jurídicas constituidas en el exterior se ha establecido lo siguiente:

a) El huso horario que se considera para determinar la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, así como la fecha de presentación de la declaración y del pago del Impuesto es el que corresponde a la hora oficial peruana, GMT-5.

b) La declaración y el pago del Impuesto podrá realizarse en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América.

La opción se ejerce en la declaración que corresponda al mes de enero y se mantiene durante todo el año. Si la obligación de presentar la declaración surge con posterioridad al mes de enero, la opción se

ejerce en la primera declaración que se presente y esta se mantiene hasta diciembre de ese año.

c) La declaración y pago en dólares de los Estados Unidos de América se efectuará de acuerdo con lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

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Excepción de llevar de libros, registro y comprobantes de pago.

Las personas jurídicas constituidas en el exterior gravadas con el impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia no están obligadas a llevar libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resoluciones de superintendencia que conforman la normativa peruana, así como tampoco tienen la obligación de emitir comprobantes de pago por las apuestas realizadas por los jugadores y los demás conceptos pagados por estos que se señalan en el inciso a) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley.

Parte procedimental:

  1. Inscripción al RUCObligados a inscribirse en el RUC

Los sujetos que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; así como los sujetos no domiciliados exceptuados de fijar domicilio en el país.

Lugares y medios para la inscripción en el RUC y, de ser el caso, para convertirse en usuario de SUNAT operaciones en línea.

  • Empresas nacionales: Centro de Servicios al Contribuyente de SUNAT.
  • Empresas extranjeras (no domiciliadas): Únicamente a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

Procedimiento de Inscripción al RUC de empresa no domiciliada:

 1. Ingrese al Portal WEB de la SUNAT: www.sunat.gob.pe

Link de registro: https://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itpreinscripnodomic/registro

    1. Ingrese la información solicitada del sujeto no domiciliado y marque la opción de Como una persona jurídica constituida en el extranjero sin sucursal en el Perú, realizo/realizaré la explotación de las siguientes plataformas en el Perú”

Después marque la opción que corresponda según su actividad y autorización de MINCETUR.

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3 Ingrese los datos de la empresa y adjunto documento en formato PDF que acredite la existencia ante la Administración Tributaria del país de residencia

 

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4 Ingrese los datos del representante legal de la empresa y de la persona de contacto, así como adjuntar en formato PDF sus documentos de identidad correspondientes.

 

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5. Luego se le validará el correo señalado, al cual se le enviará un código que deberá ser digitado en la web de la inscripción.

 

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6. Finalmente, se le informará acuerdo a los datos ingresados, que la empresa se encuentra sujeta a los siguientes impuestos en el Perú.

 

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Preguntas Frecuentes

 

       1. ¿Qué tipo de apuestas o juegos se encuentran gravados por el impuesto?

Se encuentran gravados los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancias que son desarrolladas en las plataformas autorizadas por MINCETUR.

  1. ¿Si soy un proveedor de juegos de servicios digitales e importación de intangibles debo pagar el impuesto a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia?

No, no se encuentra dentro del alcance de la norma, por lo cual no tiene obligación de declarar y pagar el impuesto.

  1. ¿Si soy un jugador y gané producto de algún juego o apuestas deportiva a distancia, debo pagar el impuesto por la ganancia generada?

No, debido a que los jugadores para el impuesto a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia no son contribuyentes.

  1. ¿Si soy una persona jurídica constituida en el Perú y pago el impuesto a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, puedo deducirlo del Impuesto a la Renta?

Si constituye gasto deducible para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.

  1. ¿Quiénes pagarán el Impuesto ante la SUNAT?

Las personas jurídicas constituidas en el país, así como también las personas jurídicas constituidas en el exterior que cuenten con autorización de MINCETUR.

  1. ¿Cuál es la web que se solicita para inscribirme al RUC?

Es la dirección web o URL que corresponda a la persona jurídica constituida en el exterior a través del cual brinda los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, cabe aclarar que no corresponde a la web o cuenta de usuario personal del representante legal o de la persona de contacto.

  1. ¿Qué les pasará a las personas jurídicas constituidas en el exterior que no se registren en la SUNAT?

Si las personas jurídicas constituidas en el exterior obligados a registrarse ante la SUNAT no lo hacen, incurren en infracciones y serán pasibles de aplicárseles sanciones establecidas en el Código Tributario.

  1. ¿Cómo pueden las personas jurídicas constituidas en el exterior formular sus consultas?

Por favor, dirigir sus consultas a: inscripcionruc_nd@sunat.gob.pe

Base Normativa

 Ley / Decreto Legislativo

a) Ley N.º 31557 que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, publicado el 13.8.2022.

b) Ley N.º 31806, que modifica la ley N.º 31557, ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, para precisar conceptos, publicado el 28.6.2023.

c) Decreto Legislativo N.º 1644, que modifica la Ley N.º 31557 el cual incorpora entre otros, el mecanismo de recaudación del impuesto para las personas jurídicas constituidas en el exterior.

Reglamento: Decreto Supremo / Resolución de Superintendencia

a) Decreto Supremo Nº 005-2023-MINCETUR, Reglamento de la Ley Nº 31557, que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia, modificada por la Ley N° 31806, publicado el 13.10.2023.

b) Resolución de Superintendencia Nº 000267-2024/SUNAT, que regula la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de los sujetos no domiciliados que sean contribuyentes del impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia y agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo.