06. Declaración y Pago – Modificación de Monto Fijo

El plazo para la declaración y pago del impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a cargo de los productores y sujetos del impuesto se determina de manera mensual, considerando el cronograma aprobado para dicha periodicidad de acuerdo al último dígito del RUC.

El ISC a cargo de los importadores será liquidado y pagado en la misma forma y oportunidad que el artículo 32° de la Ley del IGV e ISC, el cual será liquidado por las Aduanas de la República, en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado conjuntamente con estos conceptos.

 

Exclusión por Decreto Supremo N° 068-2022-EF y Procedimiento para su Registro

Mediante el Decreto Supremo N° 068-2022-EF, se excluyó temporalmente varias partidas arancelarias del Nuevo Apéndice III de la Ley de IGV e ISC, desde el 04 de abril hasta el 30 de junio del 2022 y a través de la Resolución de Superintendencia N° 059-2022/SUNAT, se aprobó la nueva versión 5.4 del PDT ISC- Formulario Virtual 615 (a disposición en nuestro Portal Web a partir del 01.05.2022).  

Por ello, en la nueva versión del PDT se ha modificado el “monto fijo” de 27 partidas arancelarias por los periodos abril, mayo y junio de 2022, mostrándose en la pestaña del Nuevo Apéndice III del PDT 615 los siguientes valores: 

 

              

Debido a la exclusión efectuada a partir del 04.04.2022, en el periodo de abril 2022, se mostrarán 2 valores en la casilla “monto fijo”: “0” y el monto fijo aplicable hasta 03.04.2022. Ante dicha situación, se deberá seguir el siguiente procedimiento: 

 

Procedimiento para registrar dos valores distintos en la casilla “Monto fijo” en un mismo periodo: 

Si durante el mes se modifica el monto fijo o excluyen determinados bienes, subsistiendo dos (2) valores para una misma partida arancelaria, la casilla “Monto Fijo” será editable para registrar un valor promedio del total de unidades vendidas. La casilla “Monto Fijo” mostrará dos (2) valores (valor mínimo y valor máximo) y el valor editable debe ser mayor o igual al valor mínimo y menor o igual al valor máximo. 

Así, por ejemplo: Si en el mes de abril 2022 se vende Diesel B2 (con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm): 10,000 galones con un monto fijo aplicable de S/ 1.70 (venta afecta del 1 al 3 de abril) y 10,000 galones a los que no le corresponde aplicar ISC, registrándose con un monto fijo de S/ 0.00 (venta del 4 al 30 de abril), entonces la casilla “Monto Fijo” mostrará el valor mínimo (0.00) y máximo (1.70) y será editable.   

En este contexto, para determinar el ISC a pagar en el periodo de abril 2022, se deberá: 

  •   Seleccionar la partida arancelaria correspondiente: Ejemplo: 2710.20.00.11.00 
  •  Ingresar en la casilla "Cantidad afecta" el total de galones vendidos: 20,000 
  •  Editar y registrar en la casilla “Monto Fijo” el monto promedio de las unidades vendidas: 0.85 

     S/ 17,000 / 20,000 = S/ 0.85 

  •  El sistema con la información ingresada calculará el impuesto correspondiente: 

    20,000 x S/ 0.85 = S/ 17,000 

 El monto promedio a registrar en la casilla editable está en relación con las unidades afectas respecto al total de unidades declaradas. 

Para declarar el PDT 615 se debe ingresar por lo menos un valor en el Nuevo Apéndice III o IV y un importe a pagar igual o mayor a cero en la determinación de la deuda. 

Partidas arancelarias excluídas a partir del 04.04.2022 hasta el 30.06.2022: