De acuerdo con lo establecido por el artículo 52 de la Ley del IGV e ISC, la obligación tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el Impuesto General a las Ventas señaladas en el artículo 4 de la citada norma. (Enlace)
Asimismo para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso.
Base Legal: Artículo 52 de la Ley del IGV e ISC.
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