El Impuesto Selectivo al Consumo grava:
b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del apéndice IV; y
c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
d) Las mesas de juegos de casino y máquinas tragamonedas que se encuentren en explotación. (se está agregando este punto)
Para efectos del presente impuesto el artículo 51 de la Ley del IGV y ISC, señala que se debe entender por venta el concepto al cual se refiere el Artículo 3 de la citada norma.
Al respecto el artículo 3 señala. que se entiende por venta a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.
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