05. Determinación del límite del monto a compensar o solicitar en devolución

Tal y como se ha señalado a efectos de compensar el SFMB o solicitado en devolución el artículon 4 del Reglamento de Notas de Crédito Negociable establece que el monto a compensar o devolver tendrá como límite un porcentaje equivalente a la tasa del IGV incluyendo la Tasa del Impuesto de Promoción Municipal quedando determinado de la siguiente manera:

calculo_de_limite_de_devolucion.png

determinacion_de_saldo_a_favor_por_exportacion.png

 

Asimismo, se deben considerar, para efectos de la determinación del monto de las exportaciones realizadas en el período se tomará en cuenta.

a) Para el caso de Exportación de Bienes.- El valor FOB de las declaraciones de exportación debidamente numeradas que sustenten las exportaciones embaracadas en el período cuya facturación haya sido efectuada en el período o períodos anteriores al que corresponda la Declaración - Pago.

Para tal efecto, a la fecha de comunicada la compensación o de solicitada la devolución, se deberá contar con las respectivas declaraciones de exportación.

b) En la exportación de servicios.- El valor de las facturas que sustenten el servicio prestado a un no domiciliado y que hayan sido emitidas en el período a que correspondan la Declaración - Pago.

c) Las notas de débito o crédito emitidas en el período a que corresponde la Declaración - Pago.

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