03. Aplicación del Saldo a favor Materia del Beneficio (SFMB)

 El Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB), resultante de la diferencia a favor, del Impuesto Bruto del IGV y el Saldo a Favor del Exportador, puede ser materia de compensación de acuerdo a lo siguiente: 

  • Compensación automática con el Impuesto a la Renta: El SFMB puede ser compensado con la deuda tributaria por pagos a cuenta, y con el pago de regularización del impuesto a la renta.

  • Compensación con la deuda por otros tributos del Tesoro Público : Si el contribuyente no tiene impuesto a la renta por pagar durante el año, o, en el transcurso de un mes este fuera insuficiente para absorber el SFMB, podrá compensarlo con la deuda tributaria de cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público, siempre que el sujeto que compensa tenga la calidad de contribuyente de los tributos contra los cuales se haga la compensación. 

Base legal: Artículo 34 del T.U.O. de la Ley del IGV  

La compensación o devolución tiene como límite un porcentaje equivalente a la tasa del Impuesto General a las Ventas incluyendo el Impuesto de Promoción Municipal, sobre las exportaciones realizadas en el período. El Saldo a Favor Materia del Beneficio que exceda dicho límite podrá ser arrastrado como Saldo a Favor por Exportación a los meses siguientes. 

Base legal: Artículo 4 del Reglamento de Notas de Crédito Negociable, Decreto Supremo N° 126-94-EF

 

 

 

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