El Saldo a Favor por Exportación será determinado de acuerdo a lo establecido por el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Al respecto la citada norma indica que el Saldo a Favor por Exportación será el determinado de acuerdo al procedimiento establecido su numeral 6 del Artículo 6, del citado cuerpo normativo. En tal sentido el Saldo a Favor del Exportador se determina sobre la base del IGV consignado en los comprobantes de pago correspondiente a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación que otorgan derecho al crédito fiscal.
Luego de la determinación del saldo a favor del exportador, debe deducirse el Impuesto Bruto del IGV, si lo hubiese. De quedar un monto remanente éste se denominará Saldo a Favor Materia de Beneficio:
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