02. Uso del FV N.° 699 - PDT Régimen Minero - V.1.0 Boleta de Pago periodos anteriores al 2012

El pago del IEM, deberá ser realizado únicamente a través del Formulario Virtual N.° 699 – PDT Régimen Minero, para lo cual los sujetos de la actividad minera deberán indicar, en dicho formulario su uso como boleta de pago:

 

a) Anticipos mensuales del IEM correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, cuando su pago se efectúe con posterioridad a la determinación de los mismos.

 

b) El IEM correspondiente al último trimestre de 2011, consignando el período 2011-04, cuando su pago se efectúe con posterioridad a la determinación de los mismos.

 

c) Multas por infracciones vinculadas a los anticipos mensuales del IEM, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, y al pago definitivo de dichos conceptos correspondiente al último trimestre de ese año.

Los sujetos de la actividad minera deberán usar una boleta de pago por cada periodo y concepto a pagar.

Las normas para la declaración y pago trimestral del IEM fueron aprobadas por Resolución de Superintendencia N° 110-2012/SUNAT.

 

 

Ver Anexo IEM - Impuesto Especial a la Minería. 

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