Con la presentación de la solicitud de acogimiento:
- Se entiende solicitado el desistimiento de la impugnación de las deudas incluidas en dicha solicitud y con la aprobación de la solicitud de acogimiento se considera procedente dicho desistimiento. El órgano competente para resolver la impugnación da por concluido el reclamo, apelación o demanda contencioso-administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al RESICSSS hubiere sido aprobado.
- Se suspende la cobranza coactiva. En caso se deniegue la solicitud de acogimiento se levanta dicha suspensión, salvo cuando se impugne la resolución denegatoria. No se ejerce, o de ser el caso, se concluye la cobranza coactiva, incluyendo el levantamiento de medidas cautelares, respecto de la deuda tributaria cuya solicitud de acogimiento fue aprobada o fue materia de extinción.
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