Deuda materia de acogimiento: son las aportaciones al EsSalud y las multas por el incumplimiento de obligaciones tributarias relacionadas con las aportaciones al EsSalud, generadas hasta el periodo tributario diciembre 2015 que se encuentren pendientes de pago a la fecha de acogimiento.
Para este efecto se consideran las multas cometidas o detectadas hasta el 31 de diciembre de 2015.
También forma parte de la deuda materia de acogimiento el saldo del beneficio tributario, vigente o con causal de pérdida, siempre que la totalidad de la deuda tributaria materia de acogimiento a estos corresponda a deuda por concepto de aportaciones a ESSALUD, generada hasta el periodo tributario diciembre de 2015.
El monto del tributo insoluto, la multa insoluta y/o el saldo del beneficio tributario se actualiza conforme a lo previsto en el artículo 3 del Reglamento.
Recálculo del tributo insoluto: se realiza considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana o una variación anual del 6% (seis por ciento), la que sea menor, desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de aprobación del acogimiento.
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