La exclusión al régimen surte efecto a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su notificación al contribuyente y/o responsable, oportunidad desde la cual:
- No tiene derecho a los beneficios del régimen, aún cuando se encuentren en trámites solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o de devolución.
- Asimismo dicho contribuyente y/o responsable puede declarar y pagar sus obligaciones tributarias en las fechas de vencimiento especial, hasta por el período tributario cuyo vencimiento corresponde al mes de la notificación de la exclusión.
- Se perderá el fraccionamiento y/o aplazamiento obtenido en virtud del régimen, sin que exista la posibilidad de ofrecer garantía alguna.
Añadir nuevo comentario