De conformidad a la Ley del Impuesto a la Renta son deducibles de la renta bruta los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda:
Objeto Social |
Beneficencia |
Asistencia o bienestar social |
Educación |
Culturales (1) |
Científicas |
Artísticas |
Literarias |
Deportivas |
Salud |
Patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes |
Siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT.
Límite permitido
La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas
Si requiere información a detalle sobre el tratamiento tributario de las donaciones, puede encontrarla en la cartilla adjunta.