01. Obligados

Las Personas jurídicas domiciliadas en el país están obligadas a comunicar a la SUNAT las emisiones, transferencias y cancelación de acciones realizadas, incluyendo las enajenaciones indirectas (inciso e) del artículo 10 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, así como las participaciones sociales, en lo que corresponda.

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