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01. Donación como gasto deducible

Enviado por admin el Vie, 31/07/2020 - 06:51

 

De conformidad a la Ley del Impuesto a la Renta son deducibles de la renta bruta los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda: 

Objeto Social

Beneficencia

Asistencia o bienestar social

Educación

Culturales (1)

Científicas

Artísticas

Literarias

Deportivas

Salud

Patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes

 

Siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT.

Límite permitido

La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas

Si requiere información a detalle sobre el tratamiento tributario de las donaciones, puede encontrarla en la cartilla adjunta.

(1) Mediante Decreto de Urgencia N° 022-2019, publicado el 08/12/2019, se ha establecido en el Capítulo III, el Régimen de incentivos fiscales para la promoción de la actividad cinematográfica, el cual es aplicable a las personas naturales y/o jurídicas vinculadas a la actividad cinematográfica y audiovisual, y consiste en que se les puede otorgar apoyo económico proveniente de donaciones de personas naturales y jurídicas de derecho privado.  Estas personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones de dinero para ejecutar proyectos cinematográficos cuyos titulares de proyectos cinematográficos reconocidos por el Ministerio de Cultura, sean asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente fines culturales, pueden deducir como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta, hasta el diez por ciento (10%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera o hasta el diez por ciento (10%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el titular del Ministerio de Cultura, se establece la definición o alcances de lo que se entiende por fines culturales.

El gasto a que se refiere el artículo en mención se deduce de la renta neta del trabajo o de la renta bruta de tercera categoría, según corresponda, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la presente norma.

Lo antes señalado (artículo 13° del D.U.) entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2020 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.