03. Utilización de los CIPRL y CIPGN

1

 

3.1  Tributos que se puede pagar

Los Certificados podrán ser aplicados contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

Los Certificados no podrán ser aplicados contra el pago de multas, aún cuando se encuentren asociadas a los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

Importante

Los CIPRL pueden ser utilizados por la empresa privada hasta por un porcentaje máximo del 80% de los pagos a cuenta, de regularización, de deuda u otra obligación tributaria de los siguientes conceptos a su cargo: impuesto a la renta de tercera categoría, impuesto temporal a los activos netos, impuesto a la renta del régimen especial, impuesto a la renta régimen del MYPE tributario, impuesto especial a la minería, impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo. La aplicación de los CIPRL no se rige por un orden de prelación en el listado de impuestos habilitados.

Ley N°32460

 

3.2  Condiciones para utilizar los Certificados

El deudor tributario que utilizará los Certificados deberá haber presentado a la SUNAT la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio anterior, con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles a su utilización.

Se considerará la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría original, sustitutoria o rectificatoria, siempre que ésta última hubiera surtido efecto a la fecha de utilización de los certificados y se hubiere presentado con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles a su utilización.

3.3  Límite de uso de los Certificados

Los CIPRL pueden ser utilizados por la empresa privada hasta por un porcentaje máximo del 80% de los pagos a cuenta, de regularización, de deuda u otra obligación tributaria de los siguientes conceptos a su cargo: impuesto a la renta de tercera categoría, impuesto temporal a los activos netos, impuesto a la renta del régimen especial, impuesto a la renta régimen del MYPE tributario, impuesto especial a la minería, impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo. La aplicación de los CIPRL no se rige por un orden de prelación en el listado de impuestos habilitados.

Los CIPRL emitidos y que no hayan sido utilizados en el año fiscal correspondiente, podrán ser utilizados en los siguientes ejercicios fiscales. Al momento de su utilización, el Tesoro Público reconocerá a la empresa privada, como adicional de dicho monto, la tasa de inflación acumulada de los últimos doce (12) meses, para lo cual emitirá nuevos CIPRL de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Las empresas privadas que posean CIPRL no utilizados al término de su vigencia, podrán solicitar la devolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

 

3.4  Devolución de Certificados

Los Certificados no usados al término de su vigencia podrán ser objetos de devolución por la SUNAT. La devolución se realizará mediante Notas de Crédito Negociables.

 

Añadir nuevo comentario

Texto sin formato

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.