Obligaciones del OSE |
ü Cumplir con todos los requisitos con los que se le autorizó para ser OSE. ü Estar al día con la presentación y pago de sus DDJJ mensuales por IGV e impuesto a la renta. ü Mantener la carta fianza según lo definido por la SUNAT en la RS N° 117-2017/SUNAT. ü Realizar la comprobación informática de las condiciones de emisión de los documentos que le envíen los emisores y emitir la CDR o la Comunicación de inconsistencias, según sea el caso. ü Remitir a la SUNAT los documentos electrónicos que realizó la comprobación; así como la CDR que envió al emisor, a más tardar, en el plazo de 1 hora desde que realizó la comprobación. ü Garantizar, en el año, al menos un 99.96% de disponibilidad de los servicios informáticos que debe brindar. ü Implementar los requisitos establecidos por la ISO/IEC-27001 desde el inicio del segundo año de haber sido inscrito en el Registro OSE. . |
ü Permitir que la SUNAT verifique que su plataforma tecnológica cumpla con los aspectos técnicos y requerimientos básicos en la gestión de la seguridad de la información señalados en la RS N° 117-2017/SUNAT Así como, al inicio del 2do año cumplir con los requisitos establecidos por la ISO/IEC-27001. ü Ofrecer al emisor 1 o más canales seguros de recepción de documentos. ü Guardar la reserva tributaria de la información calificada como tal según el Código Tributario en los términos indicados en el numeral 3 del artículo único del Decreto Legislativo N.° 1314. ü Guardar la reserva de la información distinta a la indicada en el párrafo que la SUNAT le proporciona al OSE para el desempeño de su rol de OSE. ü Mantener por un mes el documento electrónico respecto del cual se emitió una CDR, así como las CDR y las comunicaciones de inconsistencias que haya emitido. ü Cumplir con las demás obligaciones que se desprendan de la RS N° 117-2017/SUNAT |
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