Requisitos de la Carta Fianza
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Ser emitida a favor de la SUNAT, por alguna empresa del sistema financiero o del sistema de seguros, autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) a emitir cartas fianza. |
Constar en ella que en caso de ejecución, la empresa que la extendió debe emitir y entregar un cheque girado a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN. |
Ser irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata, fiel cumplimiento y sin beneficio de excusión. |
Emitirse por un monto equivalente a 28 UIT, e indicar expresamente que ese monto garantiza el pago de la deuda tributaria y administrativa generada por una o más multas impuestas al amparo de la presente resolución, por el incumplimiento de las obligaciones que adquiere el sujeto. La UIT a considerar es la vigente al momento de la emisión de la carta fianza. |
Ser ejecutable a solo requerimiento de la SUNAT. |
Tener una vigencia mínima de 10 meses. El cómputo de dicho plazo se iniciará desde el vigésimo primer día hábil de presentada la solicitud |
En caso la empresa que emitió la carta fianza, fuese intervenida y declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS, aprobada por la Ley Nº 26702 y normas modificatorias, el sujeto deberá presentar una nueva carta fianza, considerando las características definidas en los literales precedentes y hasta la fecha en que se emita la resolución que resuelva la solicitud de inscripción al Registro OSE |
En el caso de renovación o sustitución, la carta fianza debe tener una vigencia mínima de 12 meses a la fecha de su renovación o sustitución.
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