05. Autorización de Sistemas Informáticos en la emisión de Tickets

Para obtener autorización para el uso de sistemas informáticos en la emisión de tickets, se presenta a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL en www.sunat.gob.pe el Formulario N° 845 con su Código de Usuario y Clave SOL; o, en los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT.

 

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 339-2017/SUNAT se autorizó hasta el 31 de diciembre de 2018 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras.

Dicha autorización surte efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2017 los usuarios de tales sistemas hayan presentado el Formulario N° 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea.

Los contribuyentes autorizados conforme a lo indicado en el párrafo anterior podrán modificar cualquier dato del Formulario N° 845 presentado y/o añadir información al mismo; para dicho fin, estos contribuyentes deben presentar un nuevo Formulario N° 845, que debe contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o altas de equipos efectuadas. La información consignada en el último formulario presentado sustituirá en su totalidad a la consignada en el(los) Formulario(s) N° 845 que se haya(n) presentado con anterioridad.


Entre los datos que se debe consignar en el formulario 845 están:

  • Número de RUC del contribuyente
  • Datos del software de emisión de tickets.
  • Apellidos y nombres, denominación o razón social del fabricante o proveedor nacional o extranjero del software, según corresponda.
  • Lugar de almacenamiento informático de la información de los tickets emitidos.
  • Características del número correlativo.
  • Datos por dispositivo de impresión a declarar, en relación al software.

Se debe presentar un Formulario N° 845 por cada software que se utilice para la emisión de tickets. Es posible modificar o añadir información del Formulario N° 845 siempre que se presente un nuevo Formulario Nº 845, el cual deberá contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o altas de equipos efectuadas.

Los tickets que se emitan a través de sistemas informáticos sin haber presentado previamente el Formulario Virtual N° 845 no serán considerados como comprobantes de pago y en consecuencia no sustentarán gasto o costo para efecto tributario. 

Base Legal:

Resolución de Superintendencia Nº 339-2017/SUNAT
 
En el Formulario N° 845 se podrá declarar hasta 10 equipos, caso contrario se podrá preparar un archivo plano con los datos solicitados de cada equipo.

Descargue desde aqui el Instructivo para generar el archivo plano que puede ser utilizado al llenar en línea el Formulario Virtual N° 845.

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