03. Comprobantes de Pago emitidos empleando un sistema de emisión informático (BVME)

COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS EMPLEANDO UN SISTEMA DE EMISIÓN INFORMÁTICO (BVME)

Aplicable al Boleto de Viaje de Transporte Ferroviario de Pasajeros , al Boleto de Viaje de Transporte Aéreo y al Comprobantes de Pago por Servicios Aeroportuarios (SEAE). A fin de obtener la autorización para emitir los referidos comprobantes de pago por medio electrónico, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

El Operador Ferroviario deberá presentar el Formulario N° 836 “Solicitud de Autorización para la emisión de BVME para transporte ferroviario de pasajeros", llenado y suscrito por él mismo o por su representante legal acreditado en el RUC, firmando además el CIR respectivo. Se debe dejar constancia en el mismo formulario si se autoriza a un tercero para que entregue a la SUNAT la aludida solicitud así como para que firme el CIR en su representación. Conjuntamente con la solicitud se debe adjuntar:

  • Los documentos relativos al Sistema de Emisión a que se refiere el artículo 8° de la  Resolución de Superintendencia N° 173-2008/SUNAT
  • Copia de la resolución que le otorga el permiso de operación.
  • Copia del documento de identidad vigente de quien suscribe la solicitud y
  • Copia del documento de identidad vigente del tercero autorizado a entregar la solicitud y exhibición del mismo, de corresponder.

La Compañía de Aviación Comercial deberá presentar el Formulario N° 835 "Solicitud de Autorización para la emisión de BME", el cual tendrá carácter de declaración jurada, suscrita por su representante legal debidamente acreditado. La SUNAT resolverá la solicitud presentada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, para lo cual verificará la acreditación de contar con un Sistema de Emisión Globalizado. Vencido el plazo para resolver, operará el silencio administrativo positivo.

 

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