04. Excepciones en la emisión de Guía de Remisión Remitente

1

No será exigible la emisión de la Guía de Remisión Remitente en los siguientes casos:

EXCEPCIONES EN LA EMISIÓN DE LA GUÍA DE REMISIÓN REMITENTE

 

SI EL COMPRADOR SE ENCARGA DE REALIZAR EL TRASLADO DE LOS BIENES (*derogado por el Numeral 1.1 de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT desde el 13.07.2022)

El traslado será sustentado con el original de la factura y el vendedor debe consignar en dicho documento:

  • Las direcciones detalladas del punto de partida y de llegada.
  • No existe obligación de Guía de remisión remitente.

SI EL VENDEDOR SE ENCARGA DE REALIZAR EL TRASLADO (*derogado por el Numeral 1.1 de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT desde el 13.07.2022)

El original y la copia SUNAT de la factura sustentan el traslado y se debe indicar lo siguiente:

  • Marca y placa del vehículo
  • Numero de licencia de conducir
  • Dirección del punto de partida y llegada, indicadas de manera específica. 

SI EL TRASLADO ES REALIZADO POR CONSUMIDORES FINALES

En este caso los traslados serán sustentados con:

  • Boleta de venta
  • Tickets emitidos por máquinas registradoras

SI LA COMPRA SE REALIZA CON LIQUIDACIÓN DE COMPRA (*derogado por el Numeral 1.1 de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT desde el 13.07.2022)

El traslado será sustentado por el remitente con la liquidación de compra que debe contener la siguiente información:

  • Marca y placa del vehículo
  • Numero de licencia de conducir
  • Dirección del punto de partida y llegada, indicadas de manera específica.

Añadir nuevo comentario

Texto sin formato

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.