No será exigible la emisión de la Guía de Remisión Remitente en los siguientes casos:
EXCEPCIONES EN LA EMISIÓN DE LA GUÍA DE REMISIÓN REMITENTE |
|
SI EL COMPRADOR SE ENCARGA DE REALIZAR EL TRASLADO DE LOS BIENES (*derogado por el Numeral 1.1 de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT desde el 13.07.2022) El traslado será sustentado con el original de la factura y el vendedor debe consignar en dicho documento:
|
|
SI EL VENDEDOR SE ENCARGA DE REALIZAR EL TRASLADO (*derogado por el Numeral 1.1 de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT desde el 13.07.2022) El original y la copia SUNAT de la factura sustentan el traslado y se debe indicar lo siguiente:
|
|
SI EL TRASLADO ES REALIZADO POR CONSUMIDORES FINALES En este caso los traslados serán sustentados con:
|
|
SI LA COMPRA SE REALIZA CON LIQUIDACIÓN DE COMPRA (*derogado por el Numeral 1.1 de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT desde el 13.07.2022) El traslado será sustentado por el remitente con la liquidación de compra que debe contener la siguiente información:
|
Añadir nuevo comentario