03. ¿Cuáles son los beneficios?

Si tienes una deuda con la SUNAT y te han iniciado una cobranza coactiva, puedes comunicarte vía online a través del formulario virtual 5011, o presencial con el funcionario a cargo (ejecutor coactivo) o sus auxiliares para informarles que has pagado tu deuda o que ha sido anulada por diversos motivos.

Puedes presentar escritos relacionados a cobranza coactiva de tributos internos como IGV, Impuesto a la Renta y de deuda aduanera, entre otros, para pedir:

  • Levantamiento de medida de embargo.
  • Nulidad en el Procedimiento de Cobranza.
  • Variación de Medida.
  • Respuesta a retención notificada por la Sunat.
  • Sustentar la propiedad de un bien embargado.

No se admitirán escritos que dilaten el procedimiento.