4.1.6. Identifica las disposiciones que te corresponden

Utiliza esta tabla para identificar las principales reglas comunes y diferencias entre el Decreto Legislativo N.° 1126 y la Ley N.° 32412.

Importante

Esta comparación es orientativa. La aplicación concreta depende del bien o insumo fiscalizado, la actividad, el establecimiento, la ubicación y el cambio solicitado.

 

Criterio

 

 

Decreto Legislativo N.° 1126

 

 

Ley N.° 32412

 

Finalidad del control

Prevenir el desvío de bienes fiscalizados hacia la elaboración de drogas ilícitas.

Prevenir el desvío de insumos químicos susceptibles de uso en la actividad minera hacia la minería ilegal.

Registro utilizado

Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados.

Utiliza el mismo Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados.

Bienes o insumos comprendidos

Bienes fiscalizados comprendidos en las listas aprobadas por el Decreto Supremo N.° 268-2019-EF y sus modificatorias.

Mercurio, cianuro de sodio, cianuro de potasio, diésel y sus mezclas con biodiésel, gasolinas y gasoholes; además de otros que puedan incorporarse normativamente.

Ámbito territorial

Los bienes del Anexo N.° 1 están sujetos al control correspondiente en el territorio nacional. Los hidrocarburos del Anexo N.° 2 están sujetos a control en las zonas geográficas comprendidas en el Régimen Especial.

Las condiciones dependen del insumo, la actividad y las medidas de control aplicables. Para hidrocarburos existen disposiciones específicas vinculadas con Madre de Dios.

Actividades fiscalizadas

Comprende producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación, utilización, prestación de servicios y operaciones aduaneras, entre otras previstas normativamente.

Comprende producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, distribución, almacenamiento, servicio de almacenamiento, utilización, prestación de servicios y disposición final.

Procedimiento de modificación o actualización

Regulado principalmente por el artículo 14 de la Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT y sus modificatorias.

Regulado por el artículo 17 del Reglamento de la Ley N.° 32412. El artículo 22 remite a las disposiciones y formularios aplicables al Registro.

 

Formulario

 

Formulario Virtual Q-105.

Formulario Virtual Q-105.

 

Canal de presentación

 

SUNAT Operaciones en Línea.

SUNAT Operaciones en Línea.

Plazo para comunicar el cambio

Dentro de los cinco días hábiles siguientes de producido el hecho que motiva la modificación o actualización.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes de producido el hecho que motiva la modificación o actualización.

 

Plazo máximo de atención

Veinte días hábiles.

Veinte días hábiles.

Silencio administrativo

Silencio administrativo negativo. El vencimiento del plazo no implica aprobación.

Silencio administrativo negativo. El vencimiento del plazo no implica aprobación.

Actualización desde el RUC

Los cambios de apellidos y nombres, denominación o razón social y domicilio legal pueden reflejarse en el Registro, según corresponda. El cambio no modifica los establecimientos inscritos.

Los cambios de apellidos y nombres, denominación o razón social y domicilio legal pueden reflejarse en el Registro, según corresponda. El cambio no modifica los establecimientos inscritos.

Nuevo establecimiento

Debe figurar en el RUC y cumplir los documentos y condiciones aplicables. Debe sustentarse la información propia del nuevo local según las actividades que se realizarán.

Debe figurar en el RUC y presentarse la licencia o autorización correspondiente. Cuando el establecimiento comprenda actividades o información técnica nueva, se aplica la documentación prevista en su Reglamento.

Informe técnico

Se presenta según la actividad y los cambios solicitados, conforme a la Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT y sus modificatorias.

Se presenta conforme a los artículos 16 y 17 de su Reglamento, según la actividad, el establecimiento y el insumo involucrado.

Prestación de servicios

Puede realizarse utilizando bienes fiscalizados propios o sobre bienes fiscalizados pertenecientes a terceros. Los servicios exclusivos sobre bienes de terceros tienen un tratamiento documental diferenciado.

Debe revisarse la actividad específica y la documentación aplicable. Los servicios sobre insumos de terceros no deben confundirse con la producción o utilización de insumos propios.

Responsable técnico

Aplica la regulación del responsable técnico y del responsable del establecimiento, según corresponda.

El profesional o técnico que suscribe el informe debe ser competente en la materia y acreditar su formación mediante documentación emitida por una universidad o instituto reconocido legalmente.

Bienes no fiscalizados y cuadro insumo-producto

Resultan relevantes para actividades como producción o transformación, de acuerdo con el proceso y el bien resultante.

El cuadro insumo-producto corresponde cuando se realiza producción, según las condiciones previstas en el Reglamento.

Unidades de control

Los hidrocarburos se registran en galones; los demás bienes fiscalizados, en kilogramos.

Los hidrocarburos se registran en galones; los demás insumos químicos fiscalizados, en kilogramos.

Vehículos y conductores

Se registran cuando son utilizados para transportar bienes fiscalizados como carga propia o de terceros. Debe acreditarse la propiedad o el derecho que sustenta el uso del vehículo.

Se registran cuando son utilizados para transportar insumos químicos fiscalizados. El conductor del vehículo inscrito tiene responsabilidad respecto de los insumos transportados.

Inspección

SUNAT puede efectuar verificaciones o inspecciones cuando resulten necesarias para evaluar la solicitud y las condiciones del Registro.

Puede realizar inspecciones programadas y no programadas conforme a su Reglamento.

Actualización de oficio

SUNAT puede actualizar información en los supuestos previstos por la normativa o cuando recibe información oficial.

El Reglamento contempla actualizaciones de oficio y cruces de información con otras entidades.

Normas principales

Decreto Legislativo N.° 1126; Decreto Supremo N.° 044-2013-EF; Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT y modificatorias.

Ley N.° 32412; Decreto Supremo N.° 117-2026-EF; resoluciones y normas complementarias aplicables.