Utiliza esta tabla para identificar las principales reglas comunes y diferencias entre el Decreto Legislativo N.° 1126 y la Ley N.° 32412.
Importante
Esta comparación es orientativa. La aplicación concreta depende del bien o insumo fiscalizado, la actividad, el establecimiento, la ubicación y el cambio solicitado.
Criterio
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Decreto Legislativo N.° 1126
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Ley N.° 32412
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Finalidad del control | Prevenir el desvío de bienes fiscalizados hacia la elaboración de drogas ilícitas. | Prevenir el desvío de insumos químicos susceptibles de uso en la actividad minera hacia la minería ilegal. |
Registro utilizado | Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados. | Utiliza el mismo Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados. |
Bienes o insumos comprendidos | Bienes fiscalizados comprendidos en las listas aprobadas por el Decreto Supremo N.° 268-2019-EF y sus modificatorias. | Mercurio, cianuro de sodio, cianuro de potasio, diésel y sus mezclas con biodiésel, gasolinas y gasoholes; además de otros que puedan incorporarse normativamente. |
Ámbito territorial | Los bienes del Anexo N.° 1 están sujetos al control correspondiente en el territorio nacional. Los hidrocarburos del Anexo N.° 2 están sujetos a control en las zonas geográficas comprendidas en el Régimen Especial. | Las condiciones dependen del insumo, la actividad y las medidas de control aplicables. Para hidrocarburos existen disposiciones específicas vinculadas con Madre de Dios. |
Actividades fiscalizadas | Comprende producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación, utilización, prestación de servicios y operaciones aduaneras, entre otras previstas normativamente. | Comprende producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, distribución, almacenamiento, servicio de almacenamiento, utilización, prestación de servicios y disposición final. |
Procedimiento de modificación o actualización | Regulado principalmente por el artículo 14 de la Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT y sus modificatorias. | Regulado por el artículo 17 del Reglamento de la Ley N.° 32412. El artículo 22 remite a las disposiciones y formularios aplicables al Registro. |
Formulario
| Formulario Virtual Q-105. | Formulario Virtual Q-105. |
Canal de presentación
| SUNAT Operaciones en Línea. | SUNAT Operaciones en Línea. |
Plazo para comunicar el cambio | Dentro de los cinco días hábiles siguientes de producido el hecho que motiva la modificación o actualización. | Dentro de los cinco días hábiles siguientes de producido el hecho que motiva la modificación o actualización. |
Plazo máximo de atención | Veinte días hábiles. | Veinte días hábiles. |
Silencio administrativo | Silencio administrativo negativo. El vencimiento del plazo no implica aprobación. | Silencio administrativo negativo. El vencimiento del plazo no implica aprobación. |
Actualización desde el RUC | Los cambios de apellidos y nombres, denominación o razón social y domicilio legal pueden reflejarse en el Registro, según corresponda. El cambio no modifica los establecimientos inscritos. | Los cambios de apellidos y nombres, denominación o razón social y domicilio legal pueden reflejarse en el Registro, según corresponda. El cambio no modifica los establecimientos inscritos. |
Nuevo establecimiento | Debe figurar en el RUC y cumplir los documentos y condiciones aplicables. Debe sustentarse la información propia del nuevo local según las actividades que se realizarán. | Debe figurar en el RUC y presentarse la licencia o autorización correspondiente. Cuando el establecimiento comprenda actividades o información técnica nueva, se aplica la documentación prevista en su Reglamento. |
Informe técnico | Se presenta según la actividad y los cambios solicitados, conforme a la Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT y sus modificatorias. | Se presenta conforme a los artículos 16 y 17 de su Reglamento, según la actividad, el establecimiento y el insumo involucrado. |
Prestación de servicios | Puede realizarse utilizando bienes fiscalizados propios o sobre bienes fiscalizados pertenecientes a terceros. Los servicios exclusivos sobre bienes de terceros tienen un tratamiento documental diferenciado. | Debe revisarse la actividad específica y la documentación aplicable. Los servicios sobre insumos de terceros no deben confundirse con la producción o utilización de insumos propios. |
Responsable técnico | Aplica la regulación del responsable técnico y del responsable del establecimiento, según corresponda. | El profesional o técnico que suscribe el informe debe ser competente en la materia y acreditar su formación mediante documentación emitida por una universidad o instituto reconocido legalmente. |
Bienes no fiscalizados y cuadro insumo-producto | Resultan relevantes para actividades como producción o transformación, de acuerdo con el proceso y el bien resultante. | El cuadro insumo-producto corresponde cuando se realiza producción, según las condiciones previstas en el Reglamento. |
Unidades de control | Los hidrocarburos se registran en galones; los demás bienes fiscalizados, en kilogramos. | Los hidrocarburos se registran en galones; los demás insumos químicos fiscalizados, en kilogramos. |
Vehículos y conductores | Se registran cuando son utilizados para transportar bienes fiscalizados como carga propia o de terceros. Debe acreditarse la propiedad o el derecho que sustenta el uso del vehículo. | Se registran cuando son utilizados para transportar insumos químicos fiscalizados. El conductor del vehículo inscrito tiene responsabilidad respecto de los insumos transportados. |
Inspección | SUNAT puede efectuar verificaciones o inspecciones cuando resulten necesarias para evaluar la solicitud y las condiciones del Registro. | Puede realizar inspecciones programadas y no programadas conforme a su Reglamento. |
Actualización de oficio | SUNAT puede actualizar información en los supuestos previstos por la normativa o cuando recibe información oficial. | El Reglamento contempla actualizaciones de oficio y cruces de información con otras entidades. |
Normas principales | Decreto Legislativo N.° 1126; Decreto Supremo N.° 044-2013-EF; Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT y modificatorias. | Ley N.° 32412; Decreto Supremo N.° 117-2026-EF; resoluciones y normas complementarias aplicables. |