14.2.6 Preguntas frecuentes

¿La suspensión es lo mismo que la baja de inscripción?

No. La suspensión es una medida temporal que restringe la operatividad de la inscripción, mientras que la baja implica dejar de estar inscrito en el Registro.

¿Pierdo mi inscripción cuando esta es suspendida?

No. Durante la suspensión mantienes tu inscripción en el Registro, pero con las restricciones previstas en la normativa vigente.

¿Puedo realizar operaciones con bienes fiscalizados si mi inscripción está suspendida?

No. Mientras la suspensión se encuentre vigente, no podrás realizar las actividades u operaciones que requieran una inscripción vigente en el RCBF.

¿Cómo puedo saber si mi inscripción se encuentra suspendida?

Puedes verificar el estado de tu inscripción a través de los canales de consulta habilitados por SUNAT o mediante las notificaciones que te sean comunicadas.

¿Qué debo hacer si mi inscripción ha sido suspendida?

Debes identificar la causa que originó la suspensión y regularizar la situación observada conforme a las indicaciones de SUNAT.

¿La suspensión es definitiva?

No. La suspensión tiene carácter temporal. Dependiendo de la causal, podrá levantarse cuando el usuario subsane o regularice la situación que la originó, o al cumplirse el plazo previsto por la normativa correspondiente.

¿Qué ocurre cuando se levanta la suspensión?

Una vez levantada la suspensión, recuperas la condición operativa de tu inscripción y podrás realizar nuevamente las actividades permitidas por la normativa vigente.

¿SUNAT puede realizar acciones de control mientras mi inscripción está suspendida?

Sí. La suspensión no limita las facultades de control y fiscalización de SUNAT.

¿Debo conservar mis documentos y registros durante la suspensión?

Sí. Debes conservar la documentación y la información relacionada con las operaciones realizadas, así como atender los requerimientos que formule SUNAT. 

¿Debo volver a solicitar una nueva inscripción?

   No, el procedimiento busca restablecer la vigencia de una inscripción suspendida, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.

¿SUNAT puede realizar una inspección?

Sí. SUNAT puede efectuar verificaciones o inspecciones para comprobar la información presentada por el usuario. 

¿Qué sucede si no subsano las observaciones?

 Depende de la causal, hay algunos tipos de suspensión que tienen plazo de 90 días. Culminado el plazo de suspensión, el estado vuelve    a estar vigente en forma automática.