14.2.4 Duración de la suspensión

La suspensión tiene carácter temporal y puede levantarse cuando el usuario subsana o regulariza la situación que la originó y cumple con las condiciones establecidas para su regularización, o se cumplan los noventa (90) días calendario en caso se trate de causales que no son subsanables.

Recuerda
  • La suspensión no significa que el usuario haya sido dado de baja del Registro.
  • La inscripción se mantiene, pero con restricciones para operar.
  • La suspensión puede levantarse una vez regularizada la situación observada.
  • Las obligaciones del usuario continúan vigentes durante el período de suspensión.

 

Importante: 

La suspensión de la inscripción no limita las facultades de control y fiscalización de la SUNAT. Asimismo, las obligaciones relacionadas con el registro, conservación de información y sustento de las operaciones continúan siendo exigibles durante el período de suspensión.

 

¿Qué sucede cuando una inscripción se encuentra suspendida?
Durante la suspensión el usuario: 

❌ No puede realizar actividades que requieran inscripción activa.

❌ No puede solicitar determinadas autorizaciones vinculadas al Registro.

❌ Puede ver restringidas determinadas operaciones relacionadas con bienes o insumos fiscalizados.

 

Obligaciones que se mantienen durante la suspensión:

La suspensión de la inscripción no extingue las obligaciones relacionadas con:

  • Registro de operaciones.
  • Conservación de documentación y registros.
  • Atención de requerimientos de SUNAT
  • Sustento de operaciones realizadas.