14.2.3 Causales de suspensión

La suspensión de la inscripción en el RCBF puede producirse cuando se verifican situaciones que afectan el cumplimiento de las obligaciones o condiciones necesarias para mantener una inscripción vigente.

Algunas causales permiten que el usuario regularice la situación que originó la suspensión, mientras que otras generan una suspensión por un plazo determinado.

1. Causales que pueden ser regularizadas por el usuario 

Son aquellas que permiten el levantamiento de la suspensión cuando el usuario regulariza la situación que la originó.

Por ejemplo:

Presentar la información relativa a los registros de operaciones que no fue presentada oportunamente o corregir aquella que no cumplía las condiciones exigidas.

  • Presentar o exhibir la información o documentación requerida por la SUNAT en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización.
  • Registrar las operaciones omitidas en el registro diario de operaciones, cuando corresponda.
  • Actualizar la información del Registro que no hubiera sido actualizada.
  • Comunicar las operaciones inusuales que hubieran sido detectadas por el usuario durante el desarrollo de sus actividades.
  • Comunicar las incidencias relacionadas con bienes o insumos fiscalizados en las condiciones previstas por la normativa.
  • Acreditar el levantamiento de la suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y de la habilitación en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), cuando corresponda.
2. Causales que generan suspensión por plazo determinado

Existen situaciones que generan una suspensión por noventa (90) días calendario contados desde el día hábil siguiente a la notificación de la resolución correspondiente.

Por ejemplo:

  • Presentar información o documentación falsa para obtener la incorporación, renovación o actualización de la inscripción.
  • Impedir el ingreso de los funcionarios encargados del control y fiscalización.
  • Presentar información falsa relacionada con operaciones u ocurrencias registradas.
  • Realizar actividades con usuarios no inscritos en el Registro.
  • El usuario realice actividades fiscalizadas referidas a los insumos químicos fiscalizados con usuarios que excedan las cantidades indicadas en el Registro (solo insumos vinculados a la Ley N° 32412).
  • Incurrir en otros supuestos expresamente previstos por la normativa aplicable. 
Importante: 

Algunas causales de suspensión son comunes a todos los usuarios del RCBF y otras son específicas según se trate de bienes fiscalizados vinculados al tráfico ilícito de drogas o de insumos químicos fiscalizados relacionados con actividades mineras. 

¿Qué sucede después de la suspensión?

La SUNAT procede al levantamiento de la suspensión cuando se hayan subsanado o extinguido las causas que la originaron.

Sin embargo, si existe otro motivo que justifique mantener la suspensión, esta continuará vigente. Asimismo, si corresponde aplicar una baja de la inscripción, la SUNAT procederá con dicha medida.