14.1.5 Obligaciones del usuario después de la baja

Obligaciones del Usuario después de la Baja.

La baja de inscripción no implica que desaparezcan las obligaciones relacionadas con las operaciones realizadas durante el período de vigencia de la inscripción, el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.° 255-20213 y Resolución de Superintendencia N.º 000135-2026/SUNAT, define la conservación de la información por un periodo no menor de 4 años.

Por ello, el usuario debe:

  • Mantener la documentación correspondiente: Conservar los documentos y registros asociados a las operaciones efectuadas.

  • Atender requerimientos de SUNAT: Proporcionar la información que sea solicitada en acciones de control o fiscalización.

  • Sustentar operaciones realizadas: Acreditar, cuando corresponda, la procedencia, uso y destino de los bienes o insumos fiscalizados.