14.1.1. Concepto de baja del RCBF

Concepto de Baja de inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados (RCBF)

 

La baja de inscripción en el RCBF es el cambio de estado del usuario mediante el cual deja de tener estado vigente en el Registro y pasa a tener estado de Baja, dejando de estar autorizado para realizar actividades fiscalizadas con bienes fiscalizados.

 

Recuerda

  • La baja produce efectos respecto de la inscripción en el Registro.
  • Una vez otorgada la baja, ya no podrán realizarse actividades que requieran inscripción vigente en el Registro.
  • La baja no elimina las obligaciones generadas antes de su otorgamiento.

¿Cuándo corresponde solicitar la baja?

La baja debe solicitarse cuando el usuario ya no requiere mantener su inscripción en el Registro. Para solicitar la baja el usuario no debe contar con bienes fiscalizados ni haber solicitado su adquisición, asimismo, deberá documentación de acuerdo con el motivo de baja.

Cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos:

  • Cierre o cese definitivo

  • Quiebra

  • Extinción de las personas jurídicas.

  • Fallecimiento de la persona natural.

  • Cese de Actividades Fiscalizadas.

  • Culminación de los entes colectivos (solo insumos comprendidos en el Decreto Legislativo N.° 1126).

  • El único o todos los insumos químicos fiscalizados para los que está inscrito ya no resulte(n) necesario(s) para la realización de sus actividades (solo insumos comprendidos en la Ley N.° 32412).

Importante

Antes de solicitar la baja, el usuario debe asegurarse de haber cumplido con las obligaciones vinculadas a las operaciones realizadas mientras estuvo inscrito.