Una vez aprobada la solicitud de baja de inscripción en el RCBF:
El usuario deja de tener inscripción con estado vigente en el RCBF.
No podrás realizar actividades fiscalizadas para las cuales se requiere inscripción vigente en el RCBF.
No podrás efectuar trámites ni permisos para los cuales la normativa exige encontrarse inscrito.
La baja no extingue las responsabilidades derivadas de operaciones efectuadas con anterioridad.
Recuerda: Si realizaste operaciones con bienes fiscalizados antes de la baja, SUNAT podrá verificar posteriormente dicha información conforme a sus facultades de control y fiscalización, recuerda que podrás declarar estas operaciones en el plazo de hasta 45 días calendario después de la baja.
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