08. Pagos sin clave sol

A partir del 01 de diciembre del 2022 se puede utilizar el servicio Pagos sin Clave SOL, el cual se encuentra regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 251-2022/SUNAT.

El usuario es aquella persona natural que ingresa al servicio Pagos sin Clave SOL, en SUNAT Virtual sin necesidad de ir a las entidades bancarias y podrá realizar el pago de deudas tributarias, así como la declaración y pago de los aportes facultativos al SNP, sin necesidad del uso de la clave SOL y en un ambiente distinto a SOL.

Para utilizar este servicio, se puede acceder a través de la opción Operaciones en Línea (SOL) de la página de SUNAT y al ingresar podrás pagar tus tributos mediante los siguientes Formularios Virtuales (FV):

  1. FV N° 1662 - Boleta de Pago

      Por el pago de los conceptos de:

  • Tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, que no formen parte de la deuda tributaria aduanera y siempre que se trate de los mismos supuestos por los cuales se emite el Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT.
  • Multas, siempre que no formen parte de la deuda tributaria aduanera o se generen por la comisión de infracciones aduaneras administrativas o vinculadas a regalías mineras.
  • Deuda(s) asociada(s) al número de pago SUNAT (NPS) a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT.
  • Otros conceptos, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que su pago puede ser efectuado a través de SUNAT Virtual.

     2. FV N° 1663 - NPS

Por el pago de los conceptos de Deuda(s) asociada(s) al número de pago SUNAT (NPS) de acuerdo al inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT.

    3. FV N° 1673 - Boleta de Pago - otros

         Por el pago de los conceptos de:

a. El Impuesto a la Renta correspondiente a:

  • Rentas de fuente peruana de sujetos no domiciliados, sobre las cuales no procede efectuar la retención del citado impuesto.
  • Rentas de fuente peruana de sujetos no domiciliados sujetas a retención en la fuente, respecto de las cuales no se hubiera efectuado, total o parcialmente, la retención correspondiente.
  • Rentas de quinta categoría percibidas por contribuyentes, domiciliados en el país, a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 056-2011/SUNAT.

b.  Las contribuciones al ESSALUD o a la ONP y las multas asociadas a dichos tributos.

c.  La devolución del saldo excedente a que se refiere el literal m) del párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 121-2018/SUNAT.

4. FV N° 1675 - Regímenes Especiales ONP

    Por el pago de los conceptos de:

  • El monto que resulte de la diferencia entre la regularización de aportes a la ONP y la devolución al Sistema Nacional de Pensiones de aportes obligatorios al Sistema Privado de Pensiones a que se refiere el numeral 2.2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 105-2001/SUNAT.
  • Realizar la declaración y el pago de los aportes facultativos a la ONP.

Para acceder al servicio “Pagos sin Clave SOL” ingrese aquí.

Acceso al servicio Pagos sin Clave SOL:

  1. Para el acceso al servicio Pagos sin Clave SOL, por primera vez, el sujeto debe seleccionar la opción relativa a este, ubicada en SUNAT Virtual, y consignar la siguiente información:
  • Tipo y número de documento de identidad, así como la información asociada a este documento que el sistema requiera.
  • Nombre(s) y apellidos. Esta información se consigna de manera automática en caso se señale un documento nacional de identidad (DNI).
  • Una dirección de correo electrónico, la que es validada por la SUNAT a través del envío de un código de verificación que debe consignarse conforme a las instrucciones que se brinden para tal efecto.
  1. Para posteriores accesos al servicio, basta que el usuario consigne el tipo y número de su documento de identidad y la dirección de correo electrónico.

Causales de rechazo del pago en el servicio Pagos sin Clave SOL:

  • Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet;
  • Que la operación no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente;
  • Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o débito, o
  • Que el pago no se realice por un corte en el sistema.

Formularios dejados sin efecto:

Se dejó sin efecto a partir del 1 de enero de 2023 los formularios preimpresos:

  • Formulario 1073 - Boleta de Pago - Otros y
  • Formulario 1075 Regímenes Especiales ESSALUD ONP.