Recuerde:
Presentar carta fianza cuando las Resoluciones de Determinación y de Multa se reclamen vencido el plazo señalado, es decir, con posterioridad al término de veinte (20) días hábiles, pero debes acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza por el monto de la deuda actualizada hasta por nueve (9) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, debiendo renovarse por períodos similares dentro del plazo que señale la Administración.
Los plazos señalados en nueve (9) meses variarán a doce (12) meses tratándose de una reclamación como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.
Añadir nuevo comentario