Aquellas personas naturales o jurídica que deseen registrarse en el REINFO, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Ser persona natural o persona jurídica que desarrolla actividad de explotación y/o beneficio de pequeña minería o minería artesanal.
b) Contar con inscripción en el Registro Único de Contribuyentes en renta de tercera categoría, en situación de activo y con actividad económica de minería.
c) No desarrollar actividad en áreas restringidas para la actividad minera, conforme lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento.
d) No haber sido excluido del REINFO por incumplimiento de obligaciones ambientales y/o de seguridad y salud ocupacional.
e) No encontrarse inscrito en el Padrón de Terceras Personas Naturales y Seleccionadores Manuales de Oro, creado conforme al Decreto Supremo N° 027-2012-EM y su modificatoria.
f) No contar con sentencia condenatoria firme por delito de minería ilegal, lavado de activos conforme al Decreto Legislativo N° 1106 y sus modificatorias, o trata de personas.
g) No ser persona inhábil para ejercer actividad minera, conforme a lo dispuesto por el Título Cuarto del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM.
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