Se encuentran obligados a llevar la Planilla Electrónica los Empleadores que:
OBLIGADOS |
· Tengan a su cargo uno (1) ó más trabajadores |
· Cuente con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros |
· Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto. |
· Contraten a un personal en formación – modalidad formativa laboral.. |
· Cuenten con uno o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados al Sistema Nacional de Pensiones. |
· Se encuentren obligados a efectuar alguna retención de cuarta o quinta categoría |
· Tengan a su cargo uno o más artistas, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 28131 |
· Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud u otorguen servicios propios conforme a los dispuesto en la Ley N° 26790 |
· Hubieran suscrito con el Essalud un contrato por SCTR |
· Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria |
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