PERCEPCIÓN – COMBUSTIBLE
1. ¿Cuál es el importe de la percepción aplicable a la Adquisición de Combustible?
El importe de la percepción, será determinado aplicando la alícuota del 1% sobre el precio de venta. Dicho importe deberá consignarse de manera referencial en el comprobante de pago que acredita la operación.
2. En las percepciones aplicables a la Adquisición de Combustible ¿qué se entiende por precio de venta?
Se entiende por precio de venta a la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación.
3. Cuando la cancelación del íntegro del precio de venta y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de la entrega del comprobante de pago, ¿Puede el Agente de Percepción consignar en el mismo comprobante la percepción aplicada?
Sí, el Agente de percepción podrá consignar en el comprobante de pago la siguiente información no necesariamente impresa, a fin que éste acredite la percepción, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del "Comprobante de Percepción".
4. ¿Puede el comprobante de pago que se emite por operaciones comprendidas en el Régimen de Percepciones por adquisición de combustible, incluir operaciones en las que no se aplique dicho régimen?
No, los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentren comprendidas dentro del Régimen de Percepción no podrán incluir operaciones por las cuales no opere la percepción.
5. ¿Se puede emitir un solo comprobante de percepción por cliente respecto a un conjunto de percepciones efectuadas a lo largo de un periodo determinado?
Si, en los casos en que existe acuerdo entre el Cliente y el Agente de Percepción se podrá emitir un solo comprobante de percepción por cliente, siempre que su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo mes en que se realizaron las percepciones. En este caso se deberá consignar en el “Comprobante de Percepción” las fechas en que se efectúo cada percepción.
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