PERCEPCIÓN VENTAS INTERNAS
1. ¿En qué momento se realiza la percepción?
La percepción se configura cuando el agente de percepción realice el cobro parcial o total de la venta efectuada. Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción que corresponda se aplicará sobre el importe de cada pago.
Base Legal: Art.4 de la R.S. Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias.
2. ¿En qué forma el Agente de Percepción – Ventas internas efectuará su Declaración y el pago?
El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT – Percepciones a las ventas Internas, Formulario Virtual Nº 697.
La declaración y pago se efectuará de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
3. ¿Si el Agente de Percepción no tiene percepciones en el periodo debe presentar declaración?
El agente de Percepción deberá presentar mensualmente el PDT 697 aun cuando no se hubieran practicado percepciones en alguno de ellos, siempre que mantenga su calidad de Agente de Percepción.
4. ¿Se puede compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos de percepciones?
El agente de percepción no podrá compensar el saldo a favor del exportador a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas.
5. ¿Cómo se acredita la percepción efectuada?
A fin de acreditar la percepción, el agente de percepción al momento de efectuarla, entregará a su cliente un “Comprobante de Percepción – Venta Interna”.
Base Legal: Art.10 de la R.S. Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias.
6. ¿Dentro del comprobante de pago factura se puede incluir la percepción?
Si, se puede si la cancelación del íntegro del precio de venta es al contado y del monto de la percepción respectiva.
7. ¿Cuándo deben solicitar la baja de los comprobantes de percepción – venta interna, los sujetos excluidos como agentes de percepción?
Los Agentes de Percepción excluidos, deben dar de baja a sus comprobantes de percepción a más tardar al 5to día hábil siguiente a la fecha que opere su exclusión como tal.
8. ¿Se puede aplicar percepción en operaciones sujetas a detracción?
No se aplica percepción ya que es una operación excluida de acuerdo al artículo 6° de la RS N° 058-2006, SUNAT.
9. ¿Se puede aplicar percepciones a operaciones con clientes que tengan la condición de Agentes de Retención?
No se efectúa percepción en operaciones que concurrentemente cumplen los siguientes requisitos:
- Se emite un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal;
- El cliente tenga la condición de agente de retención o figure en el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.
10. ¿Cuándo se solicita devolución de las percepciones no aplicadas del nuevo RUS?
Las solicitudes de devolución de percepciones no aplicadas del Nuevo RUS se pueden solicitar en cualquier momento. No tiene plazo mínimo, sin embargo lo contrario pasa en Régimen Especial y en el General que si tienen plazos establecidos en la misma norma.
11. ¿En caso de no existir operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que se hubieran practicado, que debo hacer con este saldo no aplicado?
Este saldo no aplicado se debe arrastrar a los periodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.
12. ¿Si se aplica más de un porcentaje de percepción respecto a un mismo cliente, cómo debe el agente de percepción emitir el comprobante?
En caso se haya aplicado más de un porcentaje de percepción respecto a un mismo cliente, el agente de percepción deberá emitir un “comprobante de percepción – Venta Interna” por cada porcentaje aplicado.
13. ¿Qué operaciones están excluidas de la percepción?
No se efectuará la percepción en las siguientes operaciones:
a) Respecto de las cuales se cumpla en forma concurrente los siguientes requisitos:
- Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal.
- El cliente sea agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” (Condición Habido, Estado Activo).
b) De retiro de bienes considerado como venta.
c) Efectuadas a través de una Bolsa de Productos.
d) En las que se aplique el Sistema de Detracciones.
e) Realizadas con consumidores finales.
f) Realicen la venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
Base Legal: Art.6 de la R.S. Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias.
14. ¿En qué periodo debo declarar las percepciones efectuadas, en mi condición de cliente?
Las percepciones efectuadas pueden ser declaradas en el periodo en el cual te efectuaron la percepción o en los siguientes meses (dentro del periodo de prescripción).
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