Tema |
Sumilla |
Informe |
Inscripción al RUC de los CAFAES |
Los CAFAES no se encuentran obligados a inscribirse en el RUC por el sólo hecho de recibir transferencias de fondos del Sector Público para el cumplimiento de sus fines; sin embargo, si en el desarrollo de sus actividades los CAFAES se enmarcan en algunos de los supuestos señalados en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, Reglamento del RUC, sí deben inscribirse. |
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Inscripción consorcios |
Los consorcios que lleven contabilidad independiente de la de sus partes contratantes deben inscribirse en el RUC, conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT. |
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Empresas No domiciliadas |
En cuanto a la obligación formal de inscribirse en el RUC, debe tenerse en cuenta que: Una sucursal o un establecimiento permanente en el país de una empresa no domiciliada, respecto a sus rentas de fuente peruana, recibe el tratamiento de un domiciliado, por lo que dicho sujeto se encuentra obligado a inscribirse en el RUC en la medida que adquiera la condición de contribuyente y/o responsable de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, o se encuentre en los demás supuestos del artículo 2º del Reglamento de la Ley del RUC. |
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Instituciones Educativas |
Las Instituciones Educativas Públicas y las Asociaciones de Padres de Familia se encontrarán obligadas a inscribirse en el RUC en la medida que se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT. |
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Actividades declaradas en el RUC |
Una empresa no necesita obtener un número de RUC diferente por cada una de las actividades que realiza. |
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Las empresas al momento de inscribirse en el RUC no están obligadas a comunicar a la SUNAT, como dato obligatorio, su nombre comercial. |
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Fecha de inicio de actividades |
Teniendo en consideración que para la primera modificatoria de la fecha declarada en el RUC como inicio de actividades se debe adjuntar fotocopia del primer comprobante emitido o recibido, el contribuyente no podrá posteriormente variar tal fecha de inicio de actividades. |
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Suspensión Temporal, Baja de Inscripción, Baja de Tributo. |
La inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, la comunicación de la suspensión temporal de actividades, la baja de inscripción en el RUC y la baja de tributo, una vez aprobadas por la Administración Tributaria, constituyen circunstancias incluidas en la Resolución de Superintendencia N.° 002-97/SUNAT y habilitan a la Administración Tributaria, a revocar las Resoluciones de Multa que se hubieran notificado previamente por omisiones en la presentación de las declaraciones juradas mensuales correspondientes a períodos tributarios respecto de los cuales, de acuerdo con la información modificada, no existía la obligación de su presentación |
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Alta, modificación o baja de representantes legales |
Para efectos de la comunicación de alta, modificación o baja de representantes legales de nacionalidad extranjera, para fines del Registro Único de Contribuyentes (RUC), la identidad de estos representantes deberá acreditarse con carné de extranjería o pasaporte, requiriéndose en este último caso que el representante legal cuente con visa que le permita realizar en el Perú actividades generadoras de renta, de acuerdo a lo señalado en las normas legales que regulan su calidad migratoria, salvo tratado, convenio o acuerdo vigentes que permitan la realización de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa. |
CARTA N° 056-2005-SUNAT, INFORME N° 063-2008
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Alta de Establecimientos Anexos
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No corresponde que el consignador o consignante declare en el RUC como establecimiento anexo el local donde el consignatario desarrolla sus actividades empresariales.
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Fusión, escisión y reorganización de personas jurídicas
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Tratándose de la fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas, la solicitud de baja o exclusión del RUC se presentará cuando se produzca la extinción de la persona jurídica
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Comunicación fuera del plazo
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En el caso que una empresa al momento de su inscripción en el RUC haya registrado como actividad económica principal o secundaria una distinta a la venta de terrenos e inmuebles y, posteriormente, cambie su giro a esta última actividad sin haber comunicado tal modificación dentro del plazo de 5 días hábiles, la empresa incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 173° del TUO del Código Tributario |
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Omisos a la Inscripción al RUC
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Si un contribuyente generador de rentas de tercera categoría aún no se ha inscrito en el RUC y es detectado por la Administración Tributaria realizando actividades, debe entenderse comprendido dentro del Régimen General del Impuesto a la Renta y, por ende, le será aplicable la Tabla I de Infracciones y Sanciones del TUO del Código Tributario.
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Suspensión Temporal, Baja de Inscripción, Baja de Tributo.
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La inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, la comunicación de la suspensión temporal de actividades, la baja de inscripción en el RUC y la baja de tributo, una vez aprobadas por la Administración Tributaria, constituyen circunstancias incluidas en la Resolución de Superintendencia N.° 002-97/SUNAT y habilitan a la Administración Tributaria, a revocar las Resoluciones de Multa que se hubieran notificado previamente por omisiones en la presentación de las declaraciones juradas mensuales correspondientes a períodos tributarios respecto de los cuales, de acuerdo con la información modificada, no existía la obligación de su presentación
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