La reactivación del RUC es el procedimiento mediante el cual se habilita el número de RUC que se encontraba en baja de inscripción (voluntaria) o de oficio (por la SUNAT), podrán solicitar su reactivación.
La reactivación del RUC, se realizará de manera personal por el mismo titular o su representante legal.
Los requisitos para reactivar el RUC son:
Si se presenta el titular:
Exhibir y/o presentar la documentación indicada para la inscripción en el RUC, como si fuera la primera vez que se presenta.
En el caso de sujetos cuyo representante legal no fuera aquel que se encuentra autorizado en el RUC, exhibir el original y presentar fotocopia del documento que acredita su representación, inscrito en los registros públicos, de corresponder.
Si se presenta un tercero:
En caso sea persona natural:
Formulario N° 2119 “Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos”.
En caso sea persona jurídica:
Formulario N° 2119 “Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos”.
Formulario N° 2054 “Representantes Legales, directores, miembros del Consejo Directivo y personas vinculadas”.
Formulario N° 2054 – Anexo “Domicilio de los representantes legales”.
El tercero facultado expresamente para realizar el trámite de reactivación del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento nacional de identidad o documento de identidad del titular del registro único de contribuyentes o su representante legal exigido como requisito general.
Adicionalmente, se podrá autorizar a un tercero a través de SUNAT virtual para realizar el trámite de reactivación de registro único de contribuyentes. el tercero, deberá exhibir su documento nacional de identidad o carné de extranjería. en el caso de otro documento de identidad señalado en el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT. exhibir dicho documento y presentar una fotocopia del mismo y señalar el número de autorización registrado.
Importante
La SUNAT de oficio podrá dar de baja un número de RUC cuando presuma, en base a la verificación de la información que consta en sus registros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias, o de haber transcurrido el plazo de doce (12) meses de suspensión temporal de actividades, sin haber comunicado el reinicio de éstas. En tales casos la SUNAT notificará dichos actos