Reactivación del número de RUC

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La reactivación del RUC es el procedimiento mediante el cual se habilita el número de RUC que se encontraba en baja de inscripción (voluntaria) o de oficio (por la SUNAT), podrán solicitar su reactivación.

La reactivación del RUC, se realizará de manera personal por el mismo titular o su representante legal.

Los requisitos para reactivar el RUC son:

Si se presenta el titular:

  • Exhibir y/o presentar la documentación indicada para la inscripción en el RUC, como si fuera la primera vez que se presenta.

  • En el caso de sujetos cuyo representante legal no fuera aquel que se encuentra autorizado en el RUC, exhibir el original y presentar fotocopia del documento que acredita su representación, inscrito en los registros públicos, de corresponder.

Si se presenta un tercero:

  • En caso sea persona natural:

  • Formulario N° 2119 “Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos”.

  • En caso sea persona jurídica:

  • Formulario N° 2119 “Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos”.

  • Formulario N° 2054 “Representantes Legales, directores, miembros del Consejo Directivo y personas vinculadas”.

  • Formulario N° 2054 – Anexo “Domicilio de los representantes legales”.

El tercero facultado expresamente para realizar el trámite de reactivación del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento nacional de identidad o documento de identidad del titular del registro único de contribuyentes o su representante legal exigido como requisito general.

Adicionalmente, se podrá autorizar a un tercero a través de SUNAT virtual para realizar el trámite de reactivación de registro único de contribuyentes. el tercero, deberá exhibir su documento nacional de identidad o carné de extranjería. en el caso de otro documento de identidad señalado en el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT. exhibir dicho documento y presentar una fotocopia del mismo y señalar el número de autorización registrado.

Importante

La SUNAT de oficio podrá dar de baja un número de RUC cuando presuma, en base a la verificación de la información que consta en sus registros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias, o de haber transcurrido el plazo de doce (12) meses de suspensión temporal de actividades, sin haber comunicado el reinicio de éstas. En tales casos la SUNAT notificará dichos actos