Tamańo de Texto:

01. Definición

Enviado por apoyo01 el Vie, 31/07/2020 - 19:59

Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos anexos.

Operaciones Sujetas:

Mediante Ley 30737 y D.S. 096-2018-EF (Reglamento), se establece que las entidades del sector público nacional y los sujetos generadores de rentas de tercera categoría que efectúen algún pago a los sujetos comprendidos en la lista que elabora, publica y actualiza el último día hábil de cada mes el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Categoría 1), deben detraer el 8% del importe del pago total o parcial que realicen y que comprende el IGV, y depositarlo en el Banco de la Nación a nombre del sujeto al que se le efectúo la detracción.

A las operaciones que realicen los sujetos de la categoría 1, cualesquiera sean estas, no les es de aplicación la detracción del SPOT, en tanto se mantenga en dicha categoría. 

Cuenta de la Ley N° 30737:

El Banco de la Nación apertura una cuenta a pedido de la SUNAT a nombre de los sujetos de la categoría 1, en la cual se depositará los montos correspondientes a la detracción establecida en la Ley, esta cuenta es distinta a la cuenta SPOT. 

Los montos depositados en las cuentas abiertas en el BN por concepto del SPOT de los sujetos de la categoría 1 se transfieren a las cuentas que se abran para la aplicación de la detracción a que se refiere la presente Ley.

Los montos depositados en las cuentas son destinados al pago de las deudas tributarias a cargo del titular de la cuenta, en calidad de contribuyente o responsable, o al pago de otros conceptos administrados o recaudados por la SUNAT, anteriores o posteriores a la realización de los depósitos correspondientes.

Para realizar el depósito, el sujeto obligado puede optar por alguna de las siguientes modalidades:

  • Directamente en las agencias del Banco de la Nación

En este caso, el depósito se realiza en los diferentes canales de los que disponga el Banco de la Nación y se acredita mediante una constancia proporcionada por dicha entidad. La constancia se emite en un (1) original y tres (3) copias por cada depósito, las que corresponden al sujeto obligado, al Banco de la Nación, al titular de la cuenta y a la SUNAT, respectivamente.

  • A través de SUNAT Virtual

En este caso, el depósito se acredita mediante una constancia generada por SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

Para realizar el depósito a través de SUNAT Virtual, el sujeto obligado deberá previamente: a) Contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea; y b) Haber celebrado un Convenio de Afiliación para realizar los depósitos con cargo en cuenta, con alguno de los bancos de la relación de bancos habilitados que figura en SUNAT Virtual.

El sujeto obligado deberá ingresar a la opción “Mis Declaraciones Informativas\ Detracciones\Pago de detracciones” en SUNAT Operaciones en Línea (SOL) en la página web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y seguir las indicaciones del sistema.

Dato para el depósito de la Ley N° 30737

Detalle

Tipo de operación

Seleccionar:  “09- Ley N° 30737”

Tipo de bien o servicio

Seleccionar:  “099- Ley N° 30737”

¿Proveedor o adquiriente?

Seleccionar el rol que le corresponde:

Proveedor: si es sujeto de la Categoría 1 que recibe el pago del sujeto obligado.

Adquiriente: si es el sujeto obligado que realiza el pago. 

RUC del Proveedor

El número de RUC del sujeto de la Categoría 1 que recibe el pago. Dato automático si se selecciona el rol “Proveedor”.

Tipo de documento de adquiriente

Tipo de documento del sujeto obligado. Debe seleccionar el tipo de documento: “06-RUC”.

Dato automático si se selecciona el rol “Adquiriente”.

Número de documento de adquiriente

Número de RUC del sujeto obligado. Dato automático si se selecciona el rol “Adquiriente”.

Nombre o razón social del adquiriente

Nombre o razón social del sujeto obligado. Dato automático si se selecciona el rol “Adquiriente”.

Monto del depósito

Monto del depósito de la Ley N° 30737 en Soles (S/.)

Periodo tributario

El periodo tributario es el año y mes correspondiente a la fecha del pago sujeto a la detracción de la Ley N° 30737.  Debe cumplir el formato aaaamm donde aaaa es el año y mm es el número de mes.

Tipo de comprobante de pago

Tipo de comprobante de pago del pago realizado.

Debe seleccionar el tipo de comprobante de pago:

“01-Factura”.

Número de serie de comprobante de pago

Número de serie de comprobante de pago del pago realizado.

Puede ser numérico o alfanumérico, según si el comprobante de pago es físico o electrónico.

Número de comprobante de pago

Número de comprobante de pago del pago realizado.

Debe ser numérico. Si el número del comprobante es mayor a 8 caracteres deberá ingresar los últimos 8 dígitos de dicho número.