La SUNAT puede conforme a las normas sobre el RESICSSS, aprobar o denegar la solicitud de acogimiento, a través de una resolución que se notifica a la entidad solicitante mediante el Buzón Electrónico en SUNAT Operaciones en Línea.
Una vez surta efecto la resolución aprobatoria notificada, no se ejerce, o de ser el caso, se concluye la cobranza coactiva, incluyendo el levantamiento de medidas cautelares, respecto de la deuda tributaria cuya solicitud de acogimiento fue aprobada.
Si se deniega el acogimiento se reanuda la cobranza coactiva desde que surte efecto la notificación de la resolución respectiva de la SUNAT.
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