03. Deuda que se extingue si se aprueba el acogimiento al RESICSSS

Si se aprueba el acogimiento se extinguen considerando la fecha de acogimiento:

a) Las multas relativas a aportaciones a EsSalud, correspondientes al numeral 1 del art. 178 del Código tributario con sus intereses, intereses capitalizados y actualización con IPC.

b) Los Intereses, intereses capitalizados, actualización con IPC y los intereses del beneficio capitalizados respecto a deudas por aportaciones a EsSalud.

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