Modalidad de pago al contado
Descuento: con el pago al contado se obtiene descuento del 20% de la deuda. No se aplica a tributo insoluto, multa insoluta ni a saldo del beneficio tributario.
Oportunidad del pago al contado: el pago debe hacerse a la fecha de acogimiento, para que proceda el descuento.
Modalidad de pago fraccionado y tasa de interés aplicable
Las cuotas están constituidas por amortización más intereses del fraccionamiento.
La totalidad de la deuda se puede fraccionar hasta en 120 cuotas mensuales iguales, salvo la última cuota que no es necesariamente igual.
No pueden ser menores a S/ 430.00 excepto la última cuota. Si la deuda es menor a S/ 430.00 se considera una única cuota de fraccionamiento.
A partir de la fecha de aprobación del acogimiento y hasta la fecha del primer pago inclusive, el monto actualizado conforme al numeral anterior está sujeto a una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%).
El pago de cada cuota vence el último día hábil de cada mes. La primera cuota vence el último día hábil del mes siguiente a la fecha en que se aprueba la solicitud.
Código de tributo para pagos de RESICSSS: 8047
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