Deuda materia de acogimiento: es aquella generada hasta el periodo tributario de diciembre de 2018 y se encuentre pendiente de pago contenida incluso en las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la SUNAT; más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley, imputándose los pagos parciales hasta la fecha del último pago realizado.
Extinción de intereses: A la deuda tributaria resultante a que se refiere el párrafo precedente, (señalada en el numeral 5.2 del D.U. N.° 037-2019) se aplica la extinción de los intereses, cualquiera sea su denominación, así como las multas generadas por las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados; subsistiendo en todos los casos la deuda tributaria que corresponde al capital de la aportación al EsSalud.
Recálculo del tributo insoluto: se realiza considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana o una variación anual del 6% (seis por ciento), la que sea menor, desde el último día del mes que precede a la fecha del último pago hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento o de aprobación de la solicitud, según se trate del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado o fraccionado, respectivamente.
El RESICSSS comprende también al saldo de beneficio tributario vigente o con causal de pérdida por deuda de aportaciones a EsSalud generada hasta el periodo 12-2018, siempre que la totalidad de la deuda tributaria corresponda aportaciones a EsSalud.
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